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13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 4.- Designación de representantes titulares y/o alternos Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Revisar e identi fi car las normas vigentes que se encuentren relacionadas al Plan de Cultivo y Riego. b) Identi fi car las medidas que coadyuven en la mejora del ordenamiento de los cultivos. c) Establecer las consideraciones mínimas que debe contener el Plan de Cultivo y Riego que elaboren las Juntas de Usuarios de Agua. d) Elaborar la propuesta normativa para el cumplimiento del objeto. Artículo 6.- Instalación 6.1. El Grupo Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. En un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se aprueba el Plan de Trabajo. 6.3. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Vigencia El Grupo Trabajo Sectorial tiene vigencia de un (1) año, contado desde su instalación. Dicho plazo podrá prorrogarse mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros. Al fi nal de su vigencia, la Secretaría técnica, presenta al Despacho Ministerial un informe de gestión, que contenga, a su vez, la propuesta normativa para el cumplimiento del objeto. Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y asistencia El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, profesionales especializados y a la Academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 9.- Financiamiento 9.1 El funcionamiento del Grupo Trabajo Sectorial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a las entidades integrantes del Grupo Trabajo Sectorial. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y riego 2342589-1EDUCACIÓN Designan Director de la Dirección de Planificación de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 564-2024- MINEDU Lima, 8 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOHNNY FERNANDO PEREZ PACHECO en el cargo de Director de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2342682-1 Aprueban la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 213-2024- MINEDU Lima, 8 de noviembre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente Nº SG2024-INT-0691899; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “ Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, asimismo, el sub numeral 6.1.10 del numeral 6.1 de la Directiva, dispone que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación