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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la “XXIX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno” es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana, que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de las Redes de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano; Que, a través del Informe Nº 00129-2024-MINEDU/ SG-OGCI, la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación emite opinión favorable sobre la participación del señor Ministro de Educación en la citada Cumbre, toda vez que permitirá una adecuada representación de nuestro país en un evento de trascendencia internacional que reunirá a las más altas autoridades políticas de los países iberoamericanos y donde se expondrán temas como Innovación, Inclusión y Sostenibilidad en Iberoamérica, los mismos que son de suma relevancia para el progreso y la estabilidad de nuestros países; Que, en ese sentido, es de interés nacional autorizar el viaje del señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Educación, a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, República del Ecuador, para participar en la “XXIX Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno”; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 024: Sede Central; mientras que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos en forma integral por los organizadores del evento; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Educación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, República del Ecuador, del 14 al 15 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 024: Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Pasajes aéreos : US$ 2646.90 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Educación al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 14 de noviembre de 2024 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2342694-6 Designan Jefe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2024-PCM Lima, 8 de noviembre de 2024VISTO: El O fi cio Nº D000002-2024-PCM-CP OSINFOR RM 160-2024-PCM, de fecha 05 de noviembre de 2024, de la Presidenta del Comité de Selección del Concurso para la Elección del Jefe del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, concordante con el artículo 18 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dicha entidad es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1085 establece que el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, está a cargo de un Jefe y que los mecanismos de concurso para su elección se aprueban mediante decreto supremo; asimismo, establece las incompatibilidades y los requisitos mínimos requeridos para ser Jefe de la citada entidad; Que, ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 081-2019-PCM se aprueba el Mecanismo del Concurso para la Elección del/de la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, el numeral 5.1.1. del acápite V. Disposiciones Generales del citado Mecanismo señala, entre otros aspectos, que la conducción del concurso para la elección del Jefe del OSINFOR se encuentra a cargo de un Comité de Selección; Que, asimismo, el numeral 6.6 del acápite VI. Disposiciones Especí fi cas de la norma invocada señala que, culminada la etapa de evaluación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, el Comité de Selección emite un Informe Final dirigido al Presidente del Consejo de Ministros con el nombre completo y número del Documento Nacional de Identidad del postulante que alcanzó el mejor puntaje; Que, habiendo concluido el concurso público convocado para la elección del Jefe del OSINFOR, el