TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / S.A. está exonerado de la prohibición de transferencias establecidas en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Monto total para transferir El monto total para transferir por los pliegos del Sector Producción al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de este a SIMA PERÚ S.A. debe comprender costo por la elaboración de los estudios de fi nitivos-expediente técnico y obra de construcción del BIPO Tipo 1, sin contemplar utilidades u otros conceptos similares; para ello, IMARPE debe de fi nir técnicamente el monto a transferir, estableciendo previamente el mecanismo apropiado para tal efecto. SEGUNDA. Obligación de informar El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) debe informar semestralmente al Ministerio de la Producción respecto del uso de los recursos transferidos, los avances de la ejecución del convenio a suscribirse con SIMA PERÚ S.A. y todo aquello que ponga en riesgo el objeto de este y las medidas adoptadas en cada caso. Del mismo modo, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) debe remitir periódicamente a la Contraloría General de la República los avances en la implementación de la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2342696-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32157 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE SUS TERRITORIOS Y MÁS ALLÁ DE ELLOS Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea sobre Servicios Aéreos entre sus Territorios y más allá de ellos, suscrito en Seúl, República de Corea, el 18 de abril de 2023. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICALima, 8 de noviembre de 2024. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2342694-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 233-2024-PCM Lima, 8 de noviembre de 2024VISTOS:Los O fi cios N° 000230 y N° 000251-2024-PRE/ INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, los vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y el periodo de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, el literal c) del artículo 5 de la citada Ley establece que, corresponde al Consejo Directivo del