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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / satisfacer la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y e fi ciente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e fi ciente; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiados sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe Nº 0378-2024-MINEM/DGE, sustenta la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal y señala que el Perú aplica tecnología nuclear; sin embargo, no se ha promovido la energía nuclear como una alternativa que coadyuve a la atención de la demanda de electricidad creciente a nivel nacional, en especial a áreas no conectadas a la red, a la seguridad de generación eléctrica y, por ende, a la diversi fi cación de la matriz de generación eléctrica; Que, el Ministerio de Energía y Minas busca promover la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático, siendo el uso de la energía nucleoeléctrica una alternativa para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, el Grupo de Trabajo Sectorial se encargará de elaborar la Hoja de Ruta que incluirá conclusiones y recomendaciones respecto a la conveniencia de incorporar la tecnología nuclear como parte de las opciones energéticas de largo plazo en el Perú; Que, mediante el Informe Nº 323-2024-MINEM- OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista organizacional, a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial; Que, a través del Informe Nº 1071-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, el cual tiene por objeto elaborar la Hoja de Ruta que incluirá conclusiones y recomendaciones respecto a la conveniencia de incorporar la tecnología nuclear como parte de las opciones energéticas de largo plazo en el Perú.Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: - El/la Ministro/a de Energía y Minas, o su representante; quien lo preside. - El/la Viceministro/a de Electricidad, o su representante. - El/la Director/a General de Electricidad, o su representante. - El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Electricidad, o su representante. - El/la Director/a General de E fi ciencia Energética, o su representante. - El/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear, o su representante. - Dos (02) profesionales designados por la Dirección General de Electricidad. - Tres (03) profesionales designados por el/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y proponer acciones y medidas en el marco de las competencias del Sector Energía y Minas, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Evaluar como la energía nuclear podría ayudar a alcanzar la neutralidad climática en el plazo estipulado en el Acuerdo de París. c) Identi fi car las oportunidades de desarrollar capacidad de generación eléctrica con energía nuclear. d) Identi fi car las oportunidades, costos y ventajas que brindan los Small Modular Reactors – SMR (Reactores Modulares Pequeños). El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal dirigido al Titular del Sector Energía y Minas con las acciones desarrolladas como resultado del trabajo realizado. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial que designen a su representante deberán comunicarlo de manera escrita a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, quien es responsable de brindar asistencia técnica y administrativa durante su vigencia. Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes para que colaboren con el cumplimiento de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- De la instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.