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19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2342694-2 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 049-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan los pliegos presupuestarios y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B, sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi fi cación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi fi cación del monto de la cuota de los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio Nº D001613-2024-PCM-SG, de 13 de agosto de 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la tramitación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca la cuota internacional a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT a cargo del Pliego Presupuestario 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, el Pliego Presupuestario 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por un importe de S/ 150 255,00 (Ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco y 00/100 soles); no obstante, debido a la diferencia cambiaria respecto al Franco Suizo, el monto que corresponde otorgar al OSIPTEL es de S/ 178 875,00 (Ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 soles); por lo que, resulta necesario modi fi car el referido Anexo B; Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación Se modi fi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (S/) PERSONA JURÍDICA 019: ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES178 875,00UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministro y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2342694-3 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la Ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2024-RE Lima, 8 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE,