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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con O fi cio Nº 2256-2024-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos mediante el cual opina que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes y servicios que la empresa CSPCP solicita incluir en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modi fi catorias, para el desarrollo del Proyecto, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, a través del O fi cio Nº 3567-2024-MTC/19, la DGPPT remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, contenida en el O fi cio Nº 2256- 2024-EF/13.01 y en el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03, respecto a la solicitud de modi fi cación de la Lista de bienes y servicios presentada por la empresa CSPCP, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº 00315-2024/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones tres (03) ejemplares originales del proyecto de la Tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa CSPCP por el desarrollo del Proyecto, al amparo del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, con los Memorandos Nos. 7208 y 7506-2024- MTC/19, la DGPPT hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Transportes los Informes Nos. 3142 y 3273-2024-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante los cuales sustenta técnica y legalmente, y emite conformidad para la suscripción de la Tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión con la empresa CSPCP, así como para la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y de la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada por la mencionada Resolución Ministerial, en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Tercera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión entre el MTC, PROINVERSIÓN y la empresa CSPCP, en virtud de la cual se modi fi ca la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión en diez (10) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, y se reemplaza el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modi fi que el plazo de ejecución de la inversión del Contrato de Inversión y la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada por Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02 y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01, Nº 252-2021-MTC/01.02, Nº 541-2022-MTC/01.02 y Nº 0031-2023-MTC/01.02, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., asciende a US$ 1 213 315 573,00 (Mil Doscientos Trece Millones Trescientos Quince Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diez (10) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, contado desde el 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Modi fi cación de la Lista de Bienes y Servicios Modi fi car la Lista de Bienes y Servicios de los Anexos I y II aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 555-2017-MTC/01.02, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 065-2019-MTC/01, Nº 252-2021-MTC/01.02, Nº 541-2022-MTC/01.02 y Nº 0031-2023-MTC/01.02, incorporándose en las citadas Listas los Bienes y Servicios señalados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Vigencia de la nueva Lista de Bienes y Servicios Establecer que la Lista de Bienes y Servicios contenidas en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes y servicios adquiridos o importados a partir del 25 de abril de 2024, fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la nueva Lista de Bienes y Servicios presentada por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I Nº CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN DE SUBPARTIDA ARANCELARIA 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 8471 60 20 00 UNIDADES DE ENTRADA, TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y2 533 8523 52 00 00 TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS») 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN 3 730 8701 95 00 00 TRACTORES, EXCEPTO: LOS TRACTORES DE UN SOLO EJE, DE CARRETERA PARA SEMIREREMOLQUES, DE ORUGA, CON MOTOR DE POTENCIA SUPERIOR A 130 KW 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 4 810 8443 31 00 00 MAQUINAS QUE EFECTUEN DOS O MAS DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: IMPRESIÓN, COPIA O FAX, APTAS PARA SER CONECTADAS A UNA MAQUINA AUTOMATICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS O A UNA RED