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44 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la Sunarp; Que, por otro lado, en el numeral 7.5 de la Directiva DI- 01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano se sujetan, en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normas especí fi cas de la materia; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones detalladas en los párrafos precedentes, la Dirección Técnica Registral ha elaborado el proyecto normativo que busca modi fi car la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, con la fi nalidad de identi fi car y evidenciar las modi fi caciones, incorporaciones y derogaciones a los procedimientos registrales agrupados; Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas a los procedimientos de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, Registro Público de Aeronaves y Registro de Busques, Embarcaciones Pesqueras y Naves, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 360-2024-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral, propone y sustenta el proyecto de resolución que aprueba la publicación del proyecto normativo que modi fi ca la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN, con la fi nalidad de identi fi car y evidenciar las modi fi caciones, incorporaciones y derogaciones a los procedimientos registrales agrupados, producto de la modi fi cación de los Reglamentos de Inscripciones correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular, Registro Público de Aeronaves y, Registro de Busques, Embarcaciones Pesqueras y Naves; Que, por las consideraciones expuestas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1152-2024-SUNARP/OAJ concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que publique en la sede digital de la Sunarp el proyecto de documento normativo que modi fi ca la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, al cumplirse con los presupuestos facticos y normativos; asimismo señala que el acto resolutivo deberá materializarse por una resolución de la Superintendencia Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto normativo que modi fi ca la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: eyanac@ sunarp.gob.pe y sdiaz@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2342213-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el horario de refrigerio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000379-2024-CE-PJ Lima, 8 de noviembre del 2024VISTO: El O fi cio N.º 002857-2024-PP-P-PJ, cursado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través del “Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial” – Versión 002, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000481-2023-CE-PJ, en el artículo 18 se establece que la jornada laboral es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; y, en el artículo 20 se dispone que el horario de refrigerio es de sesenta minutos y no forma parte de la jornada laboral. Segundo. Que la Procuraduría Pública del Poder Judicial, respecto de la defensa jurídica, señala que sus actividades están relacionadas a la funcionalidad de los órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial y despachos fi scales del Ministerio Público, por lo que, por necesidad de servicio, solicita que se modi fi que su horario de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas. Tercero. Que, los horarios de refrigerio disímiles perjudican las coordinaciones que por motivos funcionales se realizan entre la Procuraduría Pública del Poder Judicial y las máximas instancias de este Poder del Estado; por lo que, a fi n que las reuniones que deban darse para el cumplimiento de estas funciones, no se vean afectadas por alguna descoordinación causada por los distintos