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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Fiscalizaciones en Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 654-2024-MTC/01 Lima, 7 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ANDRÉS OMAR CAVERO PRADO en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalizaciones en Transportes de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2342284-1 Modifican la R.M. Nº 555-2017-MTC/01.02, que aprobó a Terminales Portuarios Chancay S.A. como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 973 para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2024-MTC/01.02 Lima, 7 de noviembre de 2024VISTOS: Las Cartas s/n recibidas el 25.04.2024 y el 07.05.2024 de la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., el O fi cio Nº 2256-2024-EF/13.01 y el Informe Nº 0039-2024-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas, los O fi cios Nos. 00277 y 00315-2024/ PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y los O fi cios Nos. 2528, 2955, 3525 y 3567-2024-MTC/19, los Memorandos Nos. 7506 y 7208-2024-MTC/19 y los Informes Nos. 3273 y 3142-2024-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modi fi cada a solicitud del Bene fi ciario, para lo cual éste debe presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión ; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento dispone que el Sector correspondiente evalúa dicha solicitud de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y, de no mediar observaciones, el Sector remite el detalle de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprueba la referida lista en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector para que éste proceda a expedir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modi fi cación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo este el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, el 26 de agosto de 2016, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscriben con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión en relación al desarrollo del Proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, el Proyecto), al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;