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39 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, previendo los cargos de con fi anza; Que, mediante Resolución Jefatural N° 205-2020-J-OPE/INS se designa al Médico Cirujano Marco Antonio Bartolo Marchena, en el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, concluyendo dicha designación con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 134-2023-PE/INS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2023, y a su vez designándolo en el cargo de con fi anza de Subdirector I de la Subdirección de Medicina Tradicional, Interculturalidad e Investigación Social en Salud del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud del Instituto Nacional de Salud, por motivos de reorganización de la Entidad. Que, mediante el Memorando N° 281-2024-PE/INS, la Presidencia Ejecutiva dispone se tramite la conclusión de la designación indicada en el considerando precedente y se evalúe el per fi l del profesional propuesto para asumir el cargo de con fi anza de Subdirector I de la Subdirección de Medicina Tradicional, Interculturalidad e Investigación Social en Salud del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud del Instituto Nacional de Salud, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud; Que, a través del Memorando N° 1730-2024-ORRHH/ INS y el Informe N° 116-2024-RAR-ORRHH/INS, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos informa el resultado de la evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para asumir el citado cargo, concluyendo que cumple con los requisitos contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, estando a lo expuesto, resulta pertinente dar por concluida la designación indicada y designar al profesional propuesto, quien debe ejercer el cargo de confi anza de Subdirector I de la Subdirección de Medicina Tradicional, Interculturalidad e Investigación Social en Salud del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud; Con el visto de los Jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor MARCO ANTONIO BARTOLO MARCHENA, en el cargo de con fi anza de Subdirector I de la Subdirección de Medicina Tradicional, Interculturalidad e Investigación Social en Salud del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor WALTER HUGO MASGO CASTRO, en el cargo de confi anza de Subdirector I de la Subdirección de Medicina Tradicional, Interculturalidad e Investigación Social en Salud del Centro Nacional de Investigación Social e Interculturalidad en Salud del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO Presidente Ejecutivo 2341650-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la “Directiva N° 008-2024-SIS/ GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000165-2024-SIS/J La Victoria, 8 de noviembre del 2024VISTOS: El Acta de Reunión N° 02 - OGPPDO; el Memorando N° 002442-2024-SIS/GNF y el Informe N° 000072-2024-SIS/GNF-HDM de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001977-2024-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000006-2024-SIS/OGPPDO-JPR de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000582- 2024-SIS/OGAJ y la Nota Informativa N° 000204-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal y de conformidad con el numeral 11.5 del artículo 11 del referido Reglamento, tiene como una de sus funciones aprobar las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciben rembolsos, pagos y/o transferencias fi nancieras son sujetos de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga;