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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (09/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y modi fi catoria, faculta al Seguro Integral de Salud a aprobar disposiciones administrativas relacionadas al fi nanciamiento, gestión de riesgos, control de riesgos, control fi nanciero, mecanismos, modalidades de pago, entre otros, en el marco de la normatividad vigente; Que, bajo dicho marco, mediante artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, se resuelve aprobar la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos; Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2024-SIS/ OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J y recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, dispone que los órganos son responsables de identi fi car y proponer los documentos normativos, así como su modi fi cación, actualización o derogación, cuando corresponda; Que, mediante Memorando N° 002442-2024-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe 000072-2024-SIS/GNF-HDM, a través del cual sustenta la actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J; Que, mediante Memorando N° 001977-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000006-2024-SIS/OGPPDO-JPR, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de actualización de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J; Que, con Informe Legal N° 000582-2024-SIS/OGAJ y con Nota Informativa N° 000204-2024-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, considera que resulta legalmente viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud emita el acto resolutivo que: (i) Deje sin efecto la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J, (ii) Apruebe la “Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus anexos; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, a través del cual se establece en el literal a) de su artículo 9.1 que, la publicación de resoluciones es obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y, en la Resolución Jefatural N° 000022-2024-SIS/J recti fi cada mediante Resolución Jefatural N° 000029-2024-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SIS-OGPPDO-V.01 que regula la elaboración, modi fi cación, actualización y/o aprobación de los documentos normativos del SIS y sus anexos.SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la “Directiva N° 008-2024- SIS/GNF-V.04 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J. Artículo 2.- Aprobar la “Directiva N° 008-2024-SIS/ GNF-V.05 Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2342575-1 Aprueban Transferencia Financiera a diversas unidades ejecutoras para el financiamiento de servicios, medicamentos y dispositivos médicos, para el tratamiento de asegurados del SIS que presentan diagnóstico con enfermedades raras o huérfanas e insuficiencia renal crónica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000166-2024-SIS/J La Victoria, 8 de noviembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 765-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 002074-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000601-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones, el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente;