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42 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, según el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante “Reglamento de la Ley N° 29151”, establecen que es función y atribución exclusiva de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, los literales e) y f) del artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151, disponen que constituyen garantías del SNBE la venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal y, de manera excepcional, la venta en forma directa; y, la transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los predios estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fi scalización ciudadana; Que, el procedimiento de compraventa por subasta pública de predios estatales se encuentra regulado por el artículo 218 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, y por la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, aprobada por la Resolución N° 0121-2021/SBN de fecha 14 de diciembre de 2021; Que, a través del Informe N° 00312-2024/SBN-DNR- SDNC de fecha 13 de octubre de 2024, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN con el objeto, entre otros, de actualizar su Base Legal, así como establecer reglas referidas a la entrega del Sobre N° 2 en el acto de subasta pública, la grabación y transmisión en tiempo real en internet del acto de subasta pública, la admisión de la participación de postores de forma presencial en el acto de subasta pública ejecutado a través de medios electrónicos y sistemas de información web para aquellos postores que así lo estimen pertinente, la duración de la difusión de la subasta pública, y criterios para la evaluación de la tasación por parte de las entidades que aprueban la subasta pública; Que, por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 19 y siguientes del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y del numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada: “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00006-2021/ SBN y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inicia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano;Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; En uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00006-2021/ SBN denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inicia el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, puedan presentar sus comentarios, aportes u opiniones respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, a través a través de la Mesa de Partes presencial de la SBN ubicada en calle Chinchón 890 San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (mpv.sbn.gob.pe), mediante el Formato “Comentarios, aportes u opiniones al Proyecto Normativo” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto al proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe) y en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ FELISANDRO MAS CAMUS Superintendente (e) 2341684-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 1188 RESOLUCIÓN N° 0602-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas