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43 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de octubre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza 1188-MML PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0081-2024/CEB-INDECOPI del 1 de marzo de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edifi caciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima, materializada en el artículo primero de la Ordenanza 1188-MML. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones a las normas nacionales y técnicas, referidas a los servicios y bienes públicos y que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. El numeral 2.2) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, norma nacional, señala que los requisitos establecidos en dicha ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito, o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas, constituye una barrera burocrática ilegal. Por otro lado, el principio de unidad contemplado en el literal a) del numeral 2.4) del artículo 2 del TUO de la Ley 29090, indica que dicha ley, su reglamento y las normas de alcance nacional priman sobre las normas de alcance provincial y distrital como es el caso de la Ordenanza 1188- MML. La Municipalidad Metropolitana de Lima al exigir aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edi fi caciones del tipo multifamiliar, excedió sus competencias, debido a que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) verifi có que ni el TUO de la Ley 29090, ni su reglamento, ni norma alguna alcance nacional vigente, contemplan la obligatoriedad de realizar un aporte reglamentario en el supuesto de edi fi cación del tipo multifamiliar. La Sala no desconoce las competencias de los gobiernos locales para exigir el pago o la redención de aportes reglamentarios conforme a las normas nacionales, como los destinados para parques zonales que deriven de los procesos de habilitación urbana para uso residencial, uso comercial con otros usos - usos mixtos, y uso industrial, regulados en la Norma Técnica GH.20, Norma Técnica TH.10, Norma Técnica TH.20 y Norma Técnica TH.30; en el TUO de la Ley 29090; y, el Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA. Por último, se precisa que la declaración de burocrática ilegal de la medida contenida en el artículo 1 de la Ordenanza 1188-MML, no exonera a los agentes económicos de cumplir con la obligación de pagar o redimir los aportes reglamentarios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2341970-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen la publicación en la sede digital de la SUNARP del proyecto normativo que modifica la Directiva que regula los procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobada por Resolución N° 107-2020-SUNARP-SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00171-2024- SUNARP/SN Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe N° 360-2024-SUNARP/DTR del 7 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1152-2024-SUNARP/OAJ del 7 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Resolución N° 107-2020-SUNARP- SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, la cual consolida y establece en una sola disposición normativa, los requisitos comprendidos en los actos y procedimientos agrupados, enmarcada plenamente en la fi nalidad del Análisis de Calidad Regulatoria de identi fi car y simpli fi car los procedimientos; Que, mediante las Resoluciones N° 019-2024-SUNARP/SN y N° 030-2024-SUNARP/SN, se modi fi caron el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, respectivamente, a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria; Que, se encuentra en proceso de aprobación la modi fi cación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, con la fi nalidad de adecuar la denominación del referido reglamento y los requisitos para la inscripción de los diferentes actos y derechos sobre naves y embarcaciones, a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria; Que, en el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico