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41 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y en los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente, i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el SIS, el FISSAL, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, mediante O fi cio N° 765-2024-SIS-FISSAL/J, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 1 838 551,00 (Un millón ochocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y uno y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de servicios, medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento de asegurados SIS que presentan diagnósticos con enfermedades raras o huérfanas e insufi ciencia renal crónica, correspondiente al calendario octubre 2024-II, conforme al detalle del Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - II Financiamiento de Prestaciones de Salud”; Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe Conjunto N° 026-2024-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 057-2024-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 129-2024-SIS- FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante Memorando N° 002074-2024- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario octubre 2024-II; Que, a través del Informe Legal N° 000601-2024-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta legalmente viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 01 adjunto al O fi cio N° 765-2024-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de servicios, medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento de asegurados SIS que presentan diagnósticos con enfermedades raras o huérfanas e insu fi ciencia renal crónica, correspondiente al calendario octubre II 2024; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 1 838 551,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 – Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios - Calendario Octubre 2024 - II Financiamiento de Prestaciones de Salud”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de los servicios, medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento de asegurados del Seguro Integral de Salud que presentan diagnóstico con enfermedades raras o huérfanas e insu fi ciencia renal crónica, en el marco de los Convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2342680-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación en la sede digital de la SBN del proyecto de Resolución que modifica la Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN Nº 0057-2024/SBN San Isidro, 6 de noviembre de 2024VISTOS:El Informe N° 00312-2024/SBN-DNR-SDNC de fecha 13 de octubre de 2024, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00170-2024/SBN de fecha 4 de octubre de 2024, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00378-2024/SBN-OAJ de fecha 15 de octubre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;