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22 NORMAS LEGALESDomingo 10 de noviembre de 2024 El Peruano / Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, considerando las modi fi caciones incorporadas por la Ley Nº 32103 a la Ley Nº 29230; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y en el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de topes máximos de capacidad anual Se aprueban los topes máximos de capacidad anual (TMCA) 2024 para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de los topes máximos de capacidad anual 2.1. Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF. 2.2. El fi nanciamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2342729-5 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2024-EF/43 Lima, 8 de noviembre del 2024CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 30 de octubre de 2024, el Jefe de Gobernanza y Relaciones Multilaterales del Centro de la Conducta Empresarial Responsable de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en la sesión del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable (Working Party on Responsible Business Conduct – WPRBC), a llevarse a cabo los días 19 y 20 de noviembre de 2024, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el WPRBC es un órgano subsidiario del Comité de Inversiones de la OCDE, encargado de la promoción de la Conducta Empresarial Responsable (CER) a nivel mundial, con miras a fortalecer la contribución que realizan las empresas multinacionales al desarrollo sostenible. Se encuentra compuesto por representantes de los gobiernos que se han adherido a la Declaración sobre Inversión Internacional, que incluye las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; Que, en el marco del proceso de adhesión a la OCDE, el Perú será evaluado por el Comité de Inversiones, siendo un aspecto fundamental de esta evaluación nuestra alineación con los estándares de la CER que aplica dicha organización, por ello es importante la participación de un funcionario de nivel directivo del Perú en la reunión del WPRBC a fi n que nuestro país pueda demostrar su compromiso, así como desarrollar un diálogo directo con los países miembros del Comité que permita transmitir un discurso sólido respecto a nuestros avances en las distintas materias que comprenden la CER; Que, en tal sentido, resulta relevante la participación del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en la sesión que se realizará el día 19 de noviembre de 2024, toda vez que la mencionada Dirección General tiene entre sus funciones participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica y comercial y asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002-2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; y, en el Decreto de Urgencia N° 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,