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86 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de alcalde y regidores para participar en evento que se realizará en España ACUERDO DE CONCEJO N° 091-2024/ MDSM San Miguel, 18 de octubre de 2024VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el Acuerdo de Concejo N°081-2024/MDSM de fecha 19 de setiembre de 2024 que APROBAR el viaje al exterior del país del señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS, así como de los señores regidores HENRY JAN BRUN HERBOZO y SERGIO IVÁN ATARAMA MARTÍNEZ del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley N°27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indicándose en ella que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, como pedido del día, se solicitó dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N°081-2024/MDSM, de fecha 19 de setiembre de 2024, y al mismo tiempo aprobar el viaje al extranjero para el Señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS, así como de los señores regidores HENRY JAN BRUN HERBOZO y SERGIO IVÁN ATARAMA MARTÍNEZ del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fi n de que participen en el Programa de inmersión técnica en Smart Citiy, que se realizará desde el 05 al 09 de noviembre de 2024, en la ciudad de Barcelona– España; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR MAYORÍA SE ACORDÓ:Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N°081-2024/MDSM de fecha 19 de setiembre de 2024. Artículo 2º.- APROBAR el viaje al exterior del país del Señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS, así como de los señores regidores HENRY JAN BRUN HERBOZO y SERGIO IVÁN ATARAMA MARTÍNEZ del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en el Programa de inmersión técnica en Smart Citiy, que se realizará desde el 05 al 09 de noviembre de 2024, en la ciudad de Barcelona– España. Artículo 3º.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor CESAR SANTA CRUZ JULCA, durante el tiempo que dure el viaje aprobado en el primer artículo del presente acuerdo. Artículo 4º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas la ejecución de las acciones necesarias para los pagos correspondientes, a fi n de efectivizar el cumplimiento de lo autorizado en el artículo 2° del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 6º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SANTA CRUZ JULCA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2341288-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 576-2024/ MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el Memorando N°1148-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°317-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N°813-2024-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N°2814-2024-OEC/MDSM emitido por la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N°31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, el artículo 6° de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2° del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para