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95 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / 3. El especialista de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud evaluará y validará la vigencia de la inscripción y registro de la organización social ante la Municipalidad. Finalmente, la Comisión Técnica emitirá un informe técnico, suscrito por los tres miembros, en el que se detallará y expondrá el análisis realizado, y se señalarán las conclusiones y recomendaciones fi nales. Artículo 9°.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA La expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas, para los servicios básicos no se otorgará en los siguientes supuestos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; b) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML actualizado mediante Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; c) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego; y Áreas de Conservación Nacional (ACR). d) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas, Áreas o zonas reservadas u otros fi nes de equipamientos urbanos o dominio público; e) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura; f) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y en el Código Nacional de Electricidad. g) así como el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 y 5 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- EL PLAZO DE VIGENCIA de la presente Ordenanza Municipal es seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias o modi fi catorias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza y, de ser el caso, ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias. Tercera.- BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, en caso de pronunciamiento mediante Resolución favorable en atención a la solicitud, en uno de sus artículos se describirá el texto de manera expresa, clara y detallada lo siguiente: “EL PRESENTE DOCUMENTO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA, ALCANTARILLADO Y/O GAS NATURAL. CUALQUIER USO DISTINTO AL APROBADO, ASÍ COMO CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LA CANTIDAD DE LOTES, METRAJES O DESNATURALIZACIÓN DEL USO DE LOS MISMOS, GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ Y NULIDAD. Cuarta.- La presente Ordenanza es de APLICACIÓN PARA FINES DE VIVIENDA de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. Quinta.- Los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y cali fi cación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la constancia para gestiones de dotación de servicios básicos; deberán acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2341289-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES FE DE ERRATAS ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2014-MDM Majes, 6 de noviembre de 2024 La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita se publique Fe de Erratas del Texto Único de Procedimientos Administrativos anexo de la Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDM, publicada el 1 de noviembre de 2024, en la página web del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, V - MODIFICACIÓN-MAJES -2024 (...) PÁGINA DE LA PUBLICACIÓN VIRTUAL EN EL DIARIO “EL PERUANO”DENOMINACIÓN DICE: DEBE DECIR: Página 5Calificación del procedimientoEvaluación previa - Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.Evaluación previa - Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Página 6Instancias de resolución de recursos - APELACIÓNALCALDE - ALCALDIAGERENTE MUNICIPAL - GERENCIA MUNICIPAL Página 6Base legal - Número (Primera base legal - O.M.)028-2023-MDM 006-2024-MDM Página 6Base legal - Fecha (Primera base legal - O.M.)31/05/2024 26/06/2024 2341929-1