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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA Nº 531-MDPH Punta Hermosa, 20 de agosto del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 109-2024-OPPyM/MDPH de fecha 15 de Agosto del 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Nº 157-2024-OAJ/MDPH de fecha 19 de agosto del 2024 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 380-2024- GM/MDPH de fecha 19 de agosto del 2024 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195 estipula que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley. Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el numeral 1 del artículo 41 del D.S. Nº 004- 2019-JUS, y modi fi catorias, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi ficarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, por su parte, el numeral 3 del artículo del citado marco normativo señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, el numeral 1 del artículo 44 del precitado dispositivo legal establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de los gobiernos locales. Que, con fecha 30 de diciembre de 2023 se publica el D.S. Nº 146-2023-PCM mediante el cual se aprueban 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las Municipalidades.Que, el artículo 9 del D.S. Nº 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Que, mediante Ordenanza Nº 503-MDPH se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la cual fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 618-MML. Asimismo, con Ordenanza Nº 521-MDPH, de fecha 26 de junio de 2024, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en el marco del D.S. Nº 146-2023-PCM; ordenanza que fue remitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, vía el aplicativo del SUT, para el inicio del procedimiento de ratifi cación correspondiente. Que, en fecha 09 de julio de 2024 el SAT de Lima remite el reporte de observaciones técnicas obtenidas del aplicativo SUT respecto al TUPA presentado por la municipalidad, para la subsanación de las observaciones encontradas. Que, con Informe Nº 109-2024-OPPyM/MDPH la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el nuevo proyecto de ordenanza municipal que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para lo cual se ha tomado en cuenta las observaciones técnicas remitidas por el SAT de Lima. Que, mediante Informe Nº157-2024-OAJ/MDPH la Ofi cina de Asesoría Jurídica cumple con emitir la opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza municipal precitado. Asimismo, con Memorando Nº 380-2024-GM/MDPH la Gerencia Municipal, remite los actuados, para que sean puesto a consideración del Concejo Municipal; Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Modi fi cación del TUPA en el marco del D.S. Nº 146-2023-PCM. Apruébese la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa procediéndose a la inclusión de 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad en el marco de lo establecido en el D.S. Nº 146-2023-PCM. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el marco del D.S. Nº 146-2023-PCM Apruébese los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad en el marco del D.S. Nº 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados contenido en el TUPA Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que y de la presente Ordenanza.