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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del Impuesto Predio/ y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza Nº338-MVMT, ratifi cada por por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 444-2022. Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 3.34 (Tres con y 34/100 Soles). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predio/; tal como lo establece la Ordenanza Nº338-MVMT, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N°444- 2022. Y, por cada predio adicional se abonará S/ 0.28 (28/100 Soles), por el derecho mencionado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2025, previa publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional y a las Unidades Orgánicas involucradas el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- En atención a lo señalado en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-MML, la presente ordenanza, así como los anexos que forman parte integrante de la misma podrán ser consultados en el Portal Web de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www. gob.pe/munivillamariadeltriunfo, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2341283-1 Establecen disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales, que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos, en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 378-MDVMT Villa María del Triunfo, 29 de octubre de 2024EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe N° 278-2024-GOTC-SGPUCOPHU- GDU/MDVMT del Técnico de Catastro IV, el Memorándum N° 222-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, el Memorándum N° 223-2024-SGPUCOPHU-GDU/ MDVMT y el Informe N° 857-2024-SGPUCOPHU-GDU/ MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 354-2024-AGRD-GSCV/MDVMT del Área de Gestión de Riesgo de Desastres, el Memorándum N° 0173-2024-SGPV-GDSSPV/MDVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 041-2024-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 207-2024-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 818-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 13-2024 de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto a la aprobación “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de la norma constitucional establece además que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73° de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se encuentran facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, según la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24° prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el Artículo 27° del reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certi fi cado o constancia de posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; Que, el derecho al agua potable, primariamente es un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo, y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que, sin la presencia del líquido elemental, el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales; Que, mediante la Ley N° 31056, se amplían los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones