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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”; Que, a través del Memorándum N° 818-2024-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados a efectos de que se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 13- 2024 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXCEPCIONALES PARA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN, ORIENTADAS A LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE SE ENCUENTREN INCLUIDAS EN PROYECTOS Y/O PROGRAMAS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS APROBADOS POR EL ESTADO Y/O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo, regular el procedimiento administrativo que, establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de villa maría del triunfo, en el marco de la Ley Nº28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nº006 y Nº017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza, los pobladores que cuenten con posesiones informales que integren las Organizaciones Sociales y/o Vecinales dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, con registro e inscripción de junta directiva mediante acto resolutivo por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Estas organizaciones Sociales y/o Vecinales deberán contar la posesión de los terrenos a visar con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°31056, la cual amplía los plazos de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales. Asimismo, dichas organizaciones deberán estar incluidas en algún programa del estado en proyectos de factibilidad aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que requieran de los planos visados, con el fi n de garantizar la dotación de servicios básicos esenciales como lo son la electri fi cación, el servicio de agua, alcantarillado y gas natural para la mejora de la calidad de vida de los pobladores. Artículo 3º.- DE LA COMPETENCIA El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el Proceso de Tratamiento especial del Procedimiento Administrativo para la expedición de la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de Villa María del Triunfo, según el Reglamento de Organización y funciones, vigente es la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo 4°.- CONSIDERACIONES PARA EL OTORGAMIENTO Los pobladores que se encuentren asentados sobre terrenos con posesión informal y que integren a las Organizaciones Sociales y/o Vecinales debidamente reconocidas mediante acto resolutivo por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, y quieran optar por la propuesta de ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el estado y/o empresas prestadoras de servicios públicos en el distrito de Villa María del Triunfo, deberán estar en el marco de los siguientes puntos para el otorgamiento del Visado de Plano de Trazado y Lotización para la obtención de servicios básicos: 4.1. Zonas de riesgo no mitigable: El área en solicitud no debe estar ubicada en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable, conforme a un informe técnico emitido por el Área de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o por la entidad pública competente. 4.2. Faja marginal y derecho de vía:El área en solicitud no debe encontrarse en zona de faja marginal declarada por la entidad competente, ni dentro del derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML, actualizada por la Ordenanza N°2343-2021, o vías públicas con saneamiento realizado por COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas. 4.3. Áreas naturales protegidas:El área en solicitud no debe encontrarse en zonas catalogadas como ecosistemas frágiles de Lomas Costeras, según Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego, en áreas naturales protegidas, ni en Área de Conservación Regional (ACR) Lomas de Villa María, establecido mediante Decreto Supremo N°011-2019-MINAM, y sus modi fi caciones. 4.4. Áreas con Zoni fi cación incompatible con vivencia: El área en solicitud no debe encontrarse en terreno con Zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), por ser incompatible con la vivencia (conforme el Reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo del distrito de Villa María del Triunfo, Ordenanza N°1084-MML), sin que exista justi fi cación expedida por la autoridad competente. 4.5. Áreas de uso público y equipamiento urbano:El área en solicitud no debe encontrarse en terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas educativas, de salud, zonas deportivas, áreas reservadas u otros fi nes de equipamiento urbano o dominio público, sin justi fi cación expedida por la autoridad competente. 4.6. Zonas arqueológicas y patrimonio cultural: El área en solicitud no debe encontrarse en zonas arqueológicas, monumentales o que constituyan