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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / informales y dicta medidas para la formalización, estableciendo esta extensión para posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, en mérito al Artículo 21° de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al Artículo 6° de la Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, precisa que las áreas que forman parte del derecho de vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes; Que, a través del Informe N° 278-2024-GOTC- SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, el Técnico de Catastro IV, remite la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, sustentando la necesidad de contar con una herramienta normativa, para la dotación de los servicios básicos a favor de las posesiones informales con las características descritas en el proyecto mencionado; asimismo, recomienda que, el período de vigencia de la mencionada propuesta seria por un plazo de 06 meses, contados a partir del día siguiente de publicada la normativa en el diario o fi cial El Peruano, con la posibilidad de extensión, si la necesidad y análisis correspondiente lo determinen así; Que, mediante el Memorándum N° 222-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita opinión técnica al Área de Gestión de Riesgo de Desastres, respecto al requisito establecido en el numeral 17 del Artículo 5° y el Artículo 7° literal e), de la Fase II de la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, sobre: “Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos, que sea vigente, emitido por el Área de Gestión de Riesgo de Desastre de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, o por la entidad pública competente, en donde se indique que el terreno materia de Visación cumple con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables” y la “Veri fi cación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito al Área de Gestión de Riesgo de Desastre, que el terreno se encuentre comprendido en una zona de cali fi cación de riesgo medio o bajo, o equivalente, de tal manera que cumpla con las condiciones de seguridad de los riesgos mitigables y no mitigables, en conformidad con lo indicado en el Informe de Análisis de Riesgo para Visación de Planos”; Que, por medio del Informe N° 354-2024-AGRD- GSCV/MDVMT, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres, emite opinión favorable a la propuesta “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, en atención al Informe Técnico N° 118-2024-AGAO-AGRD-GSCV/MDVMT, en el cual el geógrafo – evaluador de riesgo concluye que se considera procedente esto en razón de que los vecinos puedan acceder a los servicios básicos; Que, a través del Memorándum N° 223-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita a la Subgerencia de Participación Vecinal, brindar opinión técnica, en relación al requisito establecido en el numeral 2 del Artículo 5° y el Artículo 7° literal d), de la Fase II de la propuesta de ordenanza, que señala lo siguiente: “ Resolución de reconocimiento vigente de la Junta Directiva de la Organización Social o Vecinal, emitida por la Sub Gerencia de Participación Vecinal ” y la “ Verifi cación por parte del integrante de la Comisión Técnica adscrito a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, de encontrase con inscripción vigente para la Junta Directiva de la Organización Social que corresponde al terreno materia de Visación ”; Que, con el Memorándum N° 0173-2024-SGPV- GDSSPV/MDVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable a la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo” , precisando que darán estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 332-MVMT - Ordenanza que aprueba el Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y el TUPA de la entidad; Que, mediante el Informe N° 857-2024-SGPUCOPHU- GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, remite la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, enfatizando que el ámbito de aplicación de esta ordenanza se limita de manera exclusiva a las Organizaciones Sociales y/o Vecinales del distrito de Villa María del Triunfo, con registro e inscripción de junta directiva mediante acto resolutivo. Asimismo, señala que estas organizaciones Sociales y/o Vecinales deberán contar con la posesión de los terrenos a visar con una antigüedad mínima desde el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31056. Precisando que dichas organizaciones deberán estar incluidas en proyectos de factibilidad aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fi n de garantizar la dotación de servicios básicos esenciales para la mejora de la calidad de vida de los posesionarios; Que, por medio del Informe N° 041-2024-GDU/ MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se encuentra conforme con la propuesta de “Ordenanza municipal que establece disposiciones excepcionales para la visación de planos de trazado y lotización, orientadas a la obtención de servicios básicos por las organizaciones sociales y vecinales que se encuentren incluidas en proyectos y/o programas de factibilidad de servicios básicos aprobados por el Estado y/o Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo”, considerando que en la actualidad existen Asentamientos Humanos que forman parte de programas y/o proyectos de factibilidad; Que, mediante el Informe N° 207-2024-OAJ/ MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto