TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Informe N° 298-2024-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe N° 202-2024-OAJ/MDVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 808-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 14-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, respecto a la aprobación de la Ordenanza que prórroga para el 2025 la vigencia del monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado mediante Ordenanza N° 338-MVMT, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del Artículo 195° concordante con el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar la declaración jurada anual; y en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;Que, por medio de la Ordenanza N° 338-MVMT de fecha15 de julio de 2022, se aprobó la - “Ordenanza que determina el monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo”, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 444-2022, publicados en el diario O fi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2022; Que, en mérito a la Ordenanza Nº 361-MDVMT de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó prorrogar para el 2024 la vigencia del Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Noti fi cación a domicilio del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fi jados por la Ordenanza N° 338-MVMT, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 444-2022; Que, con el Informe N° 298-2024-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, recomienda la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 338-MVMT, precisando que proyección de los Costos por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y Vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2025, no se reportan variaciones respecto de los aprobados con Ordenanza Nº338-MVMT, además informa que en virtud de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N°2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima; corresponde proceder con el trámite para prorrogar la Ordenanza N°338-MVMT; Que, mediante el Informe N° 202-2024-OAJ/MDVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga la Ordenanza N° 338-MVMT la cual determina el monto por servicio municipal de emisión mecanizada comprendida por la actualización de valores y tasas, impresión de cuponera, mensajería y noti fi cación a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales, que en primera instancia fue prorrogada por la ORDENANZA Nº 361-MDVMT; para el año 2025 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en merito a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N°2386-MML que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, siendo que no existe variaciones en las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza N° 338-MVMT, esta Corporación Edil deberá comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio (Acuerdo de Concejo N° 444-2022 de Lima Metropolitana) para el ejercicio 2025, mediante comunicación formal, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año; Que, a través del Memorándum N° 808-2024-GM/ MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 14-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2025 LA VIGENCIA DEL MONTO POR SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CUPONERA, MENSAJERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 338-MVMT Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2025, la vigencia de los montos Monto por Servicio Municipal de