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32 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2024 El Peruano / Deberían ser padre e hijo Serían hermanos Serían primos Jorge Lazo del Águila (abuelo del trabajador) Cesil Lazo Saavedra (padre del trabajador) Cesil Handy Lazo Fachín (Trabajador) José Lazo Arce (autoridad) Juan Lazo del Águila (padre de la autoridad) Eleodoro Lazo (abuelo de la autoridad) 1 2 3 4 5 2.11. De acuerdo con el grá fi co precedente, no es posible determinar coincidencia entre la ascendencia de don José Lazo Arce y don Cesil Handy Lazo Fachín, toda vez que no obra en autos la partida de nacimiento de don Jorge Lazo del Águila -presunto hijo de don Eleodoro Lazo, quien es el abuelo de la autoridad cuestionada-, que permita determinar entre estos el tronco común de la familiaridad consanguínea, que, a su vez, conllevaría establecer de manera objetiva el grado de familiaridad entre la autoridad cuestionada y el presunto trabajador. 2.12. Ahora, ante la falta de tal partida de nacimiento, correspondería declarar la nulidad de la decisión adoptada por el concejo a efectos de que se incorpore al procedimiento el indicado documento; no obstante, atendiendo a que la línea de parentesco sería la consignada en el referido cuadro, una eventual declaratoria de nulidad devendría en ino fi ciosa, toda vez que el vínculo entre el señor alcalde y el trabajador se encontraría dentro del quinto grado de consanguinidad, hecho que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26771 (ver SN 1.4.) no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición del nepotismo, criterio que ya ha sido adoptado por este órgano electoral, entre otros, en la Resolución N° 0423-2022-JNE (ver SN 1.6.). Así también, se debe tener presente que adoptar una decisión distinta vulneraría el principio de legalidad que rige todo procedimiento sancionador (ver SN 1.1.). 2.13. Siendo así, no cabe continuar con el análisis de los elementos restantes sobre la causa de vacancia invocada. 2.14. En virtud de lo expuesto, al no veri fi carse la confi guración de la causa de nepotismo, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.15. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eisen Paredes Grández; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2024-SEC-MDJG, del 27 de mayo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don José Lazo Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2344350-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2611-2024-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2024VISTAS:Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3477-2023-MP-FN y 3506-2023-MP-FN, de fechas 14 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, y;