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5 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de miembro integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en representación del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2024-PCM Lima, 19 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se denomina “Comisión de Gracias Presidenciales”; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2007- JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales, cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y uno (1) en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2023- PCM se designa al señor CARLOS ZOE VASQUEZ GANOZA, como miembro integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en representación del Despacho Presidencial; Que, el señor CARLOS ZOE VASQUEZ GANOZA ha presentado su renuncia al citado órgano colegiado; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor CARLOS ZOE VASQUEZ GANOZA, como miembro integrante de la Comisión de Gracias Presidenciales, en representación del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2345385-1 Formalizan el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales y crean Grupo de Trabajo Multisectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2024-PCM Lima, 19 de noviembre de 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales. Se compone de ejes y lineamientos que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República; Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.5 del artículo 8 del citado Reglamento dispone que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; y, se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, el subnumeral 1.6 del capítulo 1 de la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/ CEPLAN/ PCD, dispone que, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Agrega que, para este proceso, se debe conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, de otro lado, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio del cual depende; agrega que, pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el literal a) del artículo 105 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formular, proponer, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar y realizar el seguimiento de la política, planes y estrategias para la prevención y gestión de confl ictos sociales a través del diálogo territorial; Que, mediante Ofi cio N° D000332-2024-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita