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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Forestal de Yanamango, ubicado en el distrito Jesús, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000516-2024-DDC CAJ/MC Cajamarca, 12 de noviembre del 2024 VISTOS, El Informe de Inspección Nº 008-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Forestal de Yanamango ubicado en el distrito Jesús, provincia y departamento de Cajamarca; el Informe Nº 000433- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LEF/MC de fecha 05 de noviembre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes Nº 000473- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.; Que, mediante Informe de Inspección Nº 008-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 05 de noviembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Forestal de Yanamango ubicado en el distrito Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: “Agentes antrópicos: En el sitio arqueológico Forestal de Yanamango, se verifi có obras inconsultas de desbroce, remoción, excavación y nivelación con diversas divisiones del terreno para fi nes urbanos, en un área aproximado de 3 hectáreas de afectación dentro del área intangible. Así mismo, se registró aledaño al bien inmueble áreas de lotización para fi nes de asentamientos de viviendas, ocasionando un riesgo probable que dichas actividades se promuevan y expandan. Factores naturales: Cambios climáticos, precipitaciones pluviales y afectación directa por parte de la vegetación arbustiva. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes Nº 000433- 2024-SDPCICI- DDC CAJ-LEF/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, personal de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Forestal de Yanamango ubicado en el distrito Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de