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6 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2024 El Peruano / a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), opinión sobre el análisis de pertinencia de la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales, elaborado por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; Que, a través del Informe N° 000199-2024-CEPLAN- DNCP-CAA, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN emite opinión favorable sobre el citado análisis de pertinencia; y, recomienda proseguir con la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, a través del Informe N° D000263- 2024-PCM-SSPI, propone y sustenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales; asimismo, indica que, habiéndose identifi cado en el análisis de pertinencia de la citada Política Nacional, que el problema público es la alta confl ictividad social que afecta el ejercicio de los derechos de las personas en el territorio, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la prevención y gestión de confl ictos sociales en la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales Formalizar el inicio del proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales. Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El Secretario de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante del Ministerio del Interior.g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) Un representante del Ministerio del Ambiente.i) U representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Un representante de la Defensoría del Pueblo. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno, con capacidad de decisión. 3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales. b) Formular la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales. 4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. El integrante titular señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, designa a su representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.2. Las entidades señaladas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del numeral 3.1 del artículo 3, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Subsecretaría de Prevención y Gestión de la Información de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específi co. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros