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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / para la ocupación de la vía peatonal y vereda, la que fue otorgada para la APV Las Ñustas E-2. e) El señor regidor favoreció a un tercero (familiar) con una autorización que fue utilizada en una dirección distinta a la señalada en la Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC, para realizar excavaciones, corte de talud y eliminación de tierra en un sector de la APV Huayna Picchu. f) De las investigaciones realizadas, se ha determinado que doña Luisa Loaiza Valencia se encontraba a cargo de la ejecución de las excavaciones, quien dijo ser familiar del señor regidor, titular del predio y que tenía autorización para dicho trabajo, para cuyo efecto mostró la citada autorización. g) El señor regidor al obtener la Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR-MPC, para ocupación de vía peatonal y vereda, obtuvo un servicio público, dado que se permitió ocupar la vía pública por un plazo determinado. Dicho acto generó una relación contractual, puesto que la autoridad cuestionada debía cumplir con las obligaciones señaladas en el documento de autorización, que además fue obtenido para favorecer a un tercero y utilizado en otra dirección distinta a la consignada. h) El señor regidor, aprovechando dicha autorización, procedió a realizar excavaciones de talud en la zona protegida y declarada intangible y de alto riesgo, que además fue obtenida de manera célere, no usual en plazos para tal trámite; de ahí se desprende que, haciendo uso de su condición, el señor regidor obtuvo esa autorización a sabiendas de que no sería utilizada para el fi n otorgado. i) El acto doloso cometido por el señor regidor fue realizado aprovechando su cargo para obtener ventaja y urbanizar dicha zona, además de existir terceras personas que se benefi ciarían con dicha autorización. j) La Autorización N° 013-2023-DE-SGAUR-GDUR- MPC constituye un contrato cuyo objeto es un servicio público de ocupación de la vía peatonal y vereda en la APV Las Ñustas E-2, así como el uso de vehículos de transporte pesado que, además, debían contar con autorización municipal, lo que fue incumplido, pues fue utilizado para excavaciones, corte de talud y eliminación de tierra en la APV Huayna Picchu (distinta a la dirección autorizada). k) El señor regidor favoreció a don Luis Loaiza Valencia, su familiar, al obtener una autorización para ejecutar otras actividades en zona distinta a la permitida. l) El señor regidor mantuvo un interés particular con la obtención de la citada autorización, en tanto que no solo fue obtenida con una celeridad inusual (24 horas desde solicitada), sino que fue otorgada a su nombre y este a su vez otorgó a una tercera persona para que realice trabajos en zona distinta a la autorizada, lo que le permitiría en un futuro benefi ciarse con la lotización de dichos terrenos, obteniendo benefi cios económicos. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Notifi cación El acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de ofi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar