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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / dispuesto en el Decreto Supremo N° 309-2023-EF) la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Carta de Donación s/n del 12 de agosto de 2024, el Sr. Vidal Bedoya Altamirano, identifi cado con D.N.I. N° 08387143, manifi esta su deseo e interés de donar, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, una pintura acrílico sobre lienzo valorizada en S/ 57,000.00 (cincuenta y siete mil con 00/100 soles); por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición; Que, a través del Informe N° D000130-2024-MML- GC-SPCAEMB-MTH del 27 de agosto de 2024, la Responsable de la Pinacoteca Municipal Ignacio Merino, con la conformidad de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas a través del Informe N° D001166-2024-MML-GC-SPCAEMB, emite opinión favorable a la aceptación de la donación de un acrílico sobre lienzo denominado: “Migradores” del pintor peruano Vidal Bedoya Altamirano; Que, a través del Informe N° D002132-2024-MML- OGA-OL del 2 de octubre de 2024, la Ofi cina de Logística adjunta el Informe Técnico N° D000032-2024-MML-OGA- OL-ABMI, a través del cual da su opinión favorable a la aceptación de donación antes acotada; lo cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Administración, a través del Memorando N° D001248-2024-MML-OGA del 2 de octubre de 2024; Que, la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001214-2024-MML-OGAJ del 18 de octubre de 2024, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano acepte la donación sub materia; ACORDÓ:Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN por parte del Señor Vidal Bedoya Altamirano a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de una pintura acrílico sobre lienzo denominada: “Migradores”, valorizada en S/ 57,000.00 (cincuenta y siete mil con 00/100 soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Ofi cina de Logística, realice el alta del bien recibido en donación, de conformidad con la normativa vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. POR TANTO: Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veintiún días de noviembre del dos mil veinticuatro. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2347549-1 Autorizan viaje de funcionario de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada a la ciudad de Washington DC – Estados Unidos de América para audiencia de arbitraje internacional ACUERDO DE CONCEJ O N° 436 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHOPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE AUTORIZA VIAJE DE FUNCIONARIO DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE CONTRATOS CON PARTICIPACIÓN PRIVAD A A LA CIUDAD DE WASHINGTON DC – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA AUDIENCIA DE ARBITRAJE INTERNACIONAL VISTOS: el correo electrónico del 5 de noviembre de 2024 del estudio Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP; el Informe N° D00110-2024-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; el Memorando Confi dencial N° 02-2024-MML-OGA-OL de la Ofi cina de Logística; el Memorando N° D001309-2024-MML-OGPF de la Ofi cina General de Planifi cación y Finanzas; el Informe N° D00336-2024-MML-OGPF-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° D001250-2024-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000034-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído N° D002788-2024-MML-ALC del despacho de Alcaldía; y; CONSIDERANDO:Q ue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y modifi catorias; Que, el artículo 2, de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3 establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, regula las escalas de viáticos según la zona geográfi ca, estableciendo para América del Norte el importe de US$ 440.00 (cuatrocientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) por cada día; Que, el 9 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima, celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, conservación, operación y explotación del proyecto Vías Nuevas de Lima, para lo cual se concede el aprovechamiento económico de los bienes de la concesión durante el plazo de vigencia de esta (30 años), contados desde la fecha de suscripción del contrato, es decir hasta el 9 de enero de 2043; Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, Rutas de Lima solicitó el inicio de un arbitraje internacional de Derecho, por controversias relacionadas a los siguientes puntos: i) No implementación del Reajuste del Peaje, ii) Puntos fuga de peaje Villa y peaje Huaylas, iii) Falta de implementación de unidades de peaje en el tramo Ramiro Prialé, y iv) modifi cación de leyes y disposiciones aplicables a la concesión (Ley N° 31018, suspensión