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118 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / que, a través del proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, se institucionalizará el izamiento de la bandera y entonación del Himno de nuestro distrito, en los protocolos de todas las actividades programadas por las diferentes instituciones públicas y privadas o de cualquier otra índole, fortaleciendo de esta manera la identidad en los pobladores del distrito de Lurín; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación del referido proyecto, recomendando se solicite también opinión técnica a la Subgerencia de Turismo y Cultura, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; Que, mediante el Memorándum N° 704-2024-GDHPC/ MDL, de fecha 15 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana remite los actuados a la Subgerencia de Turismo y Cultura, solicitando emisión de opinión técnica respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”; Que, con el Informe Técnico N° 005-2024-STC-GDE/ MDL, de fecha 16 de octubre de 2024, la Subgerencia de Turismo y Cultura respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, manifi esta su compromiso de entregar la bandera y la letra del Himno del distrito de Lurín, a las instituciones públicas y privadas de nuestra jurisdicción con la fi nalidad de institucionalizar el izamiento de la bandera y entonación del Himno de nuestro distrito, en los protocolos de toda actividad programada por la entidad pública, privada, educativa o de cualquier otra índole; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación del referido proyecto, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico; Que, por el Memorándum N° 0225-2024-GDE/MDL, de fecha 17 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Turismo y Cultura, ratifi cándola en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a fi n de que prosiga su tramitación; Que, a través del Memorándum N° 708-2024-GDHPC/ MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte ratifi cándola en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a fi n de solicitar opinión técnica, la misma que mediante el Proveído N° 1644-2024-OGPP/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, traslada lo solicitado a la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, a fi n de que emita opinión técnica; Que, mediante el Informe Técnico N° 081-2024-OPM- OGPP/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización señala que, la estructura del proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, cumple con los lineamientos y la normatividad vigente aplicables en la materia; asimismo, precisa que se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional”, perteneciente al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026 ampliado, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 148-2023-ALC/ML; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para su aprobación, derivando los actuados a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el Memorándum N° 444-2024-OGPP/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Ofi cina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, remitiendo los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que emita opinión legal;Que, por el Informe Legal N° 352-2024-OGAJ/MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza N° 483-2023/MDL, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que declara de interés prioritario el fortalecimiento de la Identidad Distrital de Lurín”, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación conforme a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorándum N° 600-2024-GM/ MDL, de fecha 18 de octubre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DISTRITAL DE LURÍN”, para su deliberación y posterior aprobación por el Concejo Municipal, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 056-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 012-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 25 de octubre de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la propuesta de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DISTRITAL DE LURÍN”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO EL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD DISTRITAL DE LURÍN, de acuerdo a los considerandos expuestos en los párrafos precedentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Turismo y Cultura, la entrega de bandera del distrito de Lurín y la letra del Himno de Lurín, a las Instituciones Públicas y Privadas de nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- DISPONER, que se realice el Izamiento de Bandera del distrito de Lurín, en todo acto ofi cial en nuestra jurisdicción, organizado por entidad pública, privada, educativa o de cualquier otra índole. Artículo Cuarto.- DISPONER, que se entone el Himno del distrito de Lurín, en todo acto ofi cial en nuestra jurisdicción, organizado por entidad pública, privada, educativa o de cualquier otra índole, debiéndose entonarse después del Himno Nacional. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cinal General de Atención al Ciudadano y Municipal, para que, a través de la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, se realice la difusión de la presente Ordenanza Municipal.