TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Debido a las deficiencias identificadas en los Estados Financieros a junio de 2024, las que determinaron los ajustes contables requeridos, la información financiera a julio de 2024 no fue tomada en consideración para la determinación de la última situación económico-financiera de la Cooperativa. 3 La COOPAC Credi Chancay presentó una primera versión de sus Estados Financieros a junio y julio de 2024, en los que reportó saldos de Caja ascendentes a S/ 4 755 325.71 y S/ 4 320 319.51, respectivamente. Estos fueron modificados a través de su comunicación del 10.09.2024. 4 A la fecha, la COOPAC Credi Chancay no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre de 2024, a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 20.10.2024. 2347324-1 Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el literal a) del párrafo 1.1 del artículo 1 y los literales a) y b) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 2891-2018 y sus normas modificatorias, así como el literal a) del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias RESOLUCIÓN SB S N° 04027-2024 Lima, 25 de noviembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el organismo encargado de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS donde se establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, la Superintendencia considera relevante precisar las condiciones y aspectos sobre la identifi cación y verifi cación de la información de los extranjeros en la apertura de cuentas simplifi cadas, con la fi nalidad de continuar promoviendo la inclusión fi nanciera en el país en el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera - PNIF; Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifi ca el literal a) del párrafo 1.1 del artículo 1 y los literales a) y b) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 2891-2018 y sus normas modifi catorias, así como el literal a) del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 7 y el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283- 2013 y sus normas modifi catorias, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2347749-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Otorgan Concesión Definitiva para el Desarrollo de Actividades de Distribución Eléctrica II, a favor de la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (EDELSA) en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0000094-2024/GRJ/ GRDE/DREM/DR La Oroya, 8 de noviembre de 2024EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS JUNÌN