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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo Octavo.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Turismo y Cultura y a las demás unidades de organización de la entidad municipal, la ejecución y el cumplimiento de la presente ordenanza, en el ámbito de sus competencias funcionales. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Ofi cinal General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2346466-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Beneficio de Regularización de Edificaciones Sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación ORDENANZA N º 574/ MDSR Santa Rosa, 11 de octubre del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1158-2024-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 254-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 163-2024-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 170-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 450-2024-GDU- MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 299-2024-SGOPYC/MDSR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194° Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° Ley Nº 30305, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, lo cual es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; y que dicha autonomía radica en la facultada de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 40° establece las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En el artículo 79° numeral 3) ítem 3.6 y 3.6.2 se establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el Decreto Legislativo Nº 1426 tiene por objeto modifi car parte de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su artículo 30º señala: “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: En el numeral 82.1. Las edifi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2. La Resolución de regularización que apruebe la edifi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación; numeral 82.3. La regularización de edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; Que, según el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, en el ámbito de la regularización de Edifi caciones, literal g)”(..) el valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de regularización. Que, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas, situación que conlleva a establecer excepcionalmente el procedimiento de Regularización de Edifi caciones, a fi n de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en los cuales se han ejecutado obras en el distrito de Santa Rosa, sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las