TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / construcciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29566 y Ley Nº 29898 y cuyo reglamento se encuentra en aprobado en el D.S Nº 029-2019-VIVIENDA, que permita dar solución en gran parte al problema existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar edifi caciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Santa Rosa; otorgándose para ello benefi cios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y normas urbanísticas vigentes; Que, con el Informe Nº 299-2024-SGOYPC/GDU/ MDSR la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro señala la necesidad de contar con una Ordenanza que establezca la regularización de edifi caciones sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, lo que permitirá fomentar la formalización de predios en los que se ha realizado obras sin la licencia de edifi cación, adjuntando para tal efecto un proyecto de Ordenanza; Que, con el Informe Nº 163-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza por encontrarse relacionado con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Promover el desarrollo territorial ordenado y sostenible en el distrito de Santa Rosa”, Centro de Costo “Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Actividad Operativa Institucional – AOI “Ejecutar actividades para el inicio desarrollo de estudios preliminares regularización y modifi cación de habilitaciones urbanas en el distrito” aprobado en el Plan Operativo Institucional POI- 2024 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, con el Informe Legal Nº 254-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y recomienda su elevación para su debate y posterior aprobación ante el Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA Y LA CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Sin Licencia y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, el mismo que consta de trece (13) artículos y cuatro (4) anexos los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SE EXCLUYEN de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edifi caciones: a) Aquellas edifi caciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según la Sub Gerencia de Riesgos de Desastres y Defensa Civil. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edifi caciones levantadas en contravención de Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta ciento ochenta (180) días después de haber sido publicada, Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación, incluso ampliación de su vigencia o prórroga de los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro la aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo. - ENCARGAR a la ofi cina de Imagen Institucional, en coordinación con la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, su publicación, conjuntamente con el reglamento y sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa-lima.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2344890-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Púb licos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resol uciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, t ienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a t ravés del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES