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110 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: El escrito con Doc.: 7705391 y Exp.: 5303337, de fecha 26 de marzo de 2024, mediante el cual, el Sr. Teófi lo Escobedo Balladares Gerente General de la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; solicitó la “CONCESIÓN DEFINITIVA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA II, POR LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELSA) EN EL DISTRITO DE PANGOA, PROVINCIA DE SATIPO Y DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, ubicado en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo y Departamento de Junín, Informe N° 001- 2024-GRJ/GRDE/DREM/UTE-VHQO, de fecha 22 de abril de 2024, Informe N° 016-2024-GRJ/GRDE/DREM/UTEH-VHQO, de fecha 11 de septiembre de 2024, demás documentos obrantes en expediente, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° de nuestra Constitución, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por Ley N° 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28968 y funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos y en el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el artículo 24° del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad; Que, el artículo 3° de la norma citada establece que se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500Kw; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicios Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500kw; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 kw; Que, asimismo el artículo 28º de la referida Ley de Concesiones Electicas, señala que la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días (60) días hábiles, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión defi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas o por el Gobierno Regional cuando corresponda; Que, el artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión defi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;Que, el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notifi cada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley; Que, a través del escrito con Doc.: 7705391 y Exp.: 5303337, de fecha 26 de marzo de 2024, la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., solicitó la “Concesión Defi nitiva para el Desarrollo de Actividades de Distribución Eléctrica II, por la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón Sociedad Anónima (EDELSA) en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo y Departamento de Junín” ubicado en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo y Departamento de Junín, para su respectiva evaluación y otorgamiento de concesión; Que, mediante el Informe N° 072-2024-GRJ/GRDE/ DREM/UTE-VHQO, de fecha 22 de abril de 2024, el encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, concluye que el peticionario ha cumplido con los requisitos de admisibilidad conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y por otro lado recomienda notifi car al administrado a fi n de que cumpla con realizar las publicaciones correspondientes, el mismo que fue notifi cado con el ofi cio N° 0409-2024-GRJ/GRDE/DREM/ DR, el día 26 de abril de 2024; Que, mediante escrito con Doc.: 7855217 y Exp.: 5303337, de fecha 09 de mayo de 2024, el administrado cumplió con presentar las publicaciones por dos días consecutivas, en el Diario ofi cial El Peruano y en el Diario correo de mayor circulación de la región; Que, en atención al Ofi cio Nº 0397-2024-GRJ/GRDE/ DREM/DR, la Dirección General de Electrifi cación del Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 0938-2024-MINEM/DGE, de fecha 10 de mayo de 2024 notifi ca el Informe Nº 0366-2024-MINEM/DGE-DCE, de fecha 07 de mayo de 2024, mediante el cual concluye que después de realizada la revisión correspondiente con la base de datos de georeferenciada de la DGE, se verifi ca que solo la poligonal denominada: “porvenir - Chanquete”, superpone con una concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica; las otras (04) poligonales solicitadas en concesión no superpone total o parcialmente con ningún derecho eléctrico, vigente o en trámite; asimismo, señala que en casos de que se superponen a comunidades nativas deberá de realizar la procedencia de consulta previa antes de otorgar la concesión; Que, mediante el Informe N° 007-2024-GRJ/GRDE/ DREM/UTE-VHQO, el encargado de la Unidad Técnica de Electricidad de la DREM-Junín, luego de evaluado el levantamiento de observaciones respecto a la verifi cación de existencia de superposición parcial del área solicitada en concesión defi nitiva, a favor de la empresa EDELSA S.A., recomienda que se notifi que a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para su pronunciamiento correspondiente; Que, a través del Ofi cio Nº 1352-2024-MINEM/DGE, de fecha 10 de julio de 2024 la Dirección General de Electrifi cación del Ministerio de Energía y Minas notifi ca el Informe Nº 0551-2024-MINEM/DGE-DCE, de fecha 10 de julio de 2024, mediante el cual concluye que “al no existir superposición de las áreas solicitadas en concesión con algún derecho eléctrico vigente o en trámite, y habiéndose realizado satisfactoriamente el proceso de evaluación de consulta previa, se consideran levantadas las observaciones identifi cadas en el Informe Nº 0366-2024-MINEM/DGE-DCE, por la cual la DREM Junín, puede proseguir con la evaluación de la solicitud; Que, mediante el Informe N° 012-2024-GRJ/GRDE/ DREM/UTE-VHQO, de fecha 01 de agosto de 2024, el encargado de la Unidad Técnica de Electricidad, concluye que el peticionario ha cumplido con los requisitos de admisibilidad conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento por que se admite a trámite