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112 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A., que deberá cumplir con lo indicado en el artículo 29 del Decreto ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 53 y 54 de su reglamento, el D.S. N° 009-93-EM. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR, al administrado, a la Unidad Técnica Electricidad de la DREM Junín, la presente Resolución Directoral y el informe que la sustenta, en la forma y plazo de Ley, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Octavo.- PUBLICAR en la página web de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín la presente Resolución Directoral y el Informe que la sustenta, a fi n de que se encuentre a disposición del público en general. Regístrese, publíquese y cúmplase.RODOLFO ROLANDO CANO ANDRADE Director Regional de Energía y Minas 2346860-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo de Concejo que acepta la donación de una pintura acrílico sobre lienzo ACUERDO DE CONCEJO N° 424 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 176-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 195-2024-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA PINTURA ACRÍLICO SOBRE LIENZO VISTO: la Carta de Donación s/n del señor Vidal Bedoya Altamirano, el Memorando N° D001166-2024-MML-GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, el Informe Técnico N° D000032-2024-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Ofi cina de Logística, el Informe N° D002132-2024-MML-OGA-OL de la Ofi cina de Logística, el Memorando N° D001248-2024-MML-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° D001214-2024-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002502-2024- MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1621 del Código Civil, defi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021- EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, respecto de los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que, a través de la donación, el donante transfi ere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fi nes institucionales; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las entidades que se encuentren en su ámbito de aplicación y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específi cas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente; Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Resolución de Gerencia N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que, las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 UIT (S/ 25,750.00 para el 2024, de conformidad con lo