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27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2024, en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Iniciativa de VoluntariadoOrganización de Voluntariado AcadémicaPrograma de Voluntariado Universitario Cultivando Sostenibilidad Universidad Nacional Federico Villarreal CivilPrograma de Educación Koshi Bakebo Comunidad Perú - USA Comunitaria Descubriendo el Mundo con mis Experimentos Universidad y comunidad unidos por las ciencias - Grupo de profesores, jefes de práctica y estudiantes de la PUCP Corporativa Finanzas para Todos Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. Estatal Plan Lima Verde Municipalidad Metropolitana de Lima Internacional Cumbre de Jóvenes Líderes Innovadores Profesionales al Servicio de América Artículo 2.- Otorgar menciones honrosas a las iniciativas que se señalan a continuación: CategoríaIniciativa de VoluntariadoOrganización de Voluntariado Comunitaria Defensores comunitariosDefensoría Distrital contra la Violencia Familiar de San Juan de Lurigancho Estatal Aprende y emprendePrograma de Voluntariado del Gobierno Regional de La Libertad Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2349660-1 Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 099-2024- MIMP/SG Lima, 29 de noviembre de 2024Vistos, el Informe N° D000834-2024-MIMP-OPTP de la Ofi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D001845-2024-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000138-2024- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D001240-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000657-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizadas por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30057 señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la referida Autoridad Nacional, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos y b) Administración de puestos; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, que tiene por objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones. En el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la citada Directiva se señala que el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva dispone que la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de MCC al(a la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, esto es, lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones vigente; Que, en el numeral 6.1.10. de la Directiva precisa que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la Directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva; Que, el literal h) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, en concordancia con el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057; dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos el/la Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; quien de conformidad con el sub numeral 6.1.7 del numeral 6 de la citada directiva aprueba el MCC; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, en el marco de la normativa citada, mediante Resolución de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; siendo modi fi cado por Resolución de Secretaría General N° 086- 2024-MIMP/SG;