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6 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población; aprobándose anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, conforme a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como funciones especí fi cas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente está facultado para dictar las disposiciones requeridas para, entre otras, fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias; Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM, el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINAM y el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAM se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para los períodos 2014-2015, 2018-2019 y 2020-2021, respectivamente; Que, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el año 2024, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante puesto que no se encuentra en el marco de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de dicho Reglamento; Que, en ese sentido, considerando las características actuales de la matriz energética en el país, resulta necesario aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles para el periodo 2024-2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Índices de Nocividad de Combustibles Aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES (INC) PARA EL PERIODO 2024 - 2025 Tipo de Combustible INC Gas Natural 1.0 Gas Licuado de Petróleo (GLP) 2.3 Carbón antracítico 6.0Turbo A1 7.4Gasohol 95/97/98 Octanos 8.6Gasohol 96 Octanos (gasohol premium) 8.6Carbón bituminoso 9.0Gasohol 91 Octanos - S50 (gasohol regular) 9.5Gasohol 91 Octanos (gasohol regular) 9.5 Gasohol 90 Octanos 10.4 Gasohol 90 Octanos - S50 10.5Diesel B5 - S50 13.0Diesel B5 - S5000 15.4Gasohol 84 Octanos - S50 28.4Gasohol 84 Octanos 28.5Petróleo Industrial Nº 6 32.7 Petróleo Industrial Nº 500 41.7 2331248-6 Aprueban el Listado de las Inversiones Estratégicas Sectoriales Priorizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00313-2024- MINAM Lima, 1 de octubre de 2024VISTOS; O fi cio Nº 000458-2024-CEPLAN-PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando Nº 00958-2024-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00717-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);