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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función de los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 105-2024-MINAM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Ambiental; Que, el numeral 2 de los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM”, aprobados por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0057-2024/CEPLAN/PCD, referido a la “Incorporación de Inversiones Estratégicas en el PESEM”, señala, como Paso 4, la “Identi fi cación de inversiones estratégicas asociadas a la propuesta de inversión”; precisándose que, una vez seleccionadas, se registran en la Tabla 4 denominada “Listado resumen de inversiones estratégicas sectoriales”; Que, asimismo, el Paso 6 “Solicitud de opinión metodológica al CEPLAN, sobre las Inversiones Estratégicas”, del citado numeral establece que, al fi nalizar la identi fi cación de las Inversiones Estratégicas y con la opinión favorable del CEPLAN, se continúa con los procedimientos administrativos correspondientes hasta la aprobación del Listado de Inversiones Estratégicas Sectoriales, mediante resolución ministerial; y, adicionalmente, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia Estándar del ministerio y se remitirá el informe que sustenta la Identi fi cación de Inversiones Estratégicas en el PESEM a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y a la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para su consideración en el marco de sus competencias; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 105-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la ampliación del plazo establecido en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0058-2024/CEPLAN/ PCD para la identi fi cación y aprobación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, hasta el 15 de octubre de 2024; Que, mediante O fi cio Nº 000458-2024-CEPLAN- PCD, la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN adjunta el Informe Técnico Nº 000023-2024-CEPLAN- DNCPPESEM, de la Coordinación de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales del CEPLAN, mediante el cual se brinda opinión técnica favorable al Listado de Inversiones Estratégicas Sectoriales Priorizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del sector Ambiental; Que, a través del Memorando Nº 00958-2024-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00327-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se informa que se ha cumplido con los Pasos establecidos en los “Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM”, para la elaboración de la propuesta del Listado de las Inversiones Estratégicas Sectoriales Priorizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Ambiental, recomendando su aprobación; por lo que, corresponde expedir el correspondiente acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0057-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba los Lineamientos para la identi fi cación del Listado de las Inversiones Estratégicas en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Listado de las Inversiones Estratégicas Sectoriales Priorizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Ambiental, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la remisión del informe que sustenta la Identi fi cación de Inversiones Estratégicas en el PESEM a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y a la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal de transparencia estándar y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2330861-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000292-2024- VMPCIC/MC San Borja, 2 de octubre del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000201-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000608-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea