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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca es determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; para tal efecto, el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), mediante O fi cio N° 000867-2023-INEI/JEF, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio N° 00000367-2024-PRODUCE/DVPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2024; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2024, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo “Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca Primer Semestre del 2024”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2331235-1 Resolución Directoral que aprueba la “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2024-EF/50.01 Lima, 2 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la evaluación es el análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la e fi ciencia asignativa, de la efi ciencia en la provisión de los servicios, y de la e fi ciencia de los procesos de soporte críticos; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las evaluaciones independientes son realizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual aprueba mediante directiva los tipos de evaluaciones, fases y especi fi caciones técnicas que corresponda; tomando en cuenta criterios de oportunidad de generación de información para la toma de decisiones, calidad técnica y transparencia; Que, asimismo, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y en coordinación con los Pliegos y Entidades a las que se re fi ere el Título V de dicho Decreto Legislativo, se encuentra a cargo del Informe Global de la Gestión Presupuestaria, el cual consiste en: i) la revisión de los otros resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores y otros instrumentos que se de fi nan en el seguimiento; ii) la revisión del avance de la ejecución del gasto en términos fi nancieros; y iii) los resultados de las evaluaciones; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, a fi n de establecer las pautas y procedimientos de carácter general orientados a que las entidades públicas realicen un análisis de la efectividad de las intervenciones respecto del resultado esperado, de la e fi ciencia asignativa, de la efi ciencia en la provisión de los servicios, y de la e fi ciencia de los procesos de soporte críticos, para efectos de su evaluación presupuestaria; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva N° 0003-2024-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, así como sus anexos: Anexo 01: Contenidos mínimos de una Evaluación de Diseño (EDIS), Anexo 02: Contenidos mínimos de una Evaluación de Procesos (EPRO), Anexo 03; Contenidos mínimos de una Evaluación de Impacto (EI), Anexo 04: Contenidos mínimos de una Revisión de Gasto (RG), Anexo 05: Contenidos mínimos de los Términos de Referencia de una evaluación, y Anexo 06: Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Directoral, la “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria” y sus Anexos, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano.