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18 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 056: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para fi nanciar el saneamiento físico legal de las áreas desocupadas en el litoral peruano de competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en las provincias de Trujillo y Ascope de la región La Libertad, áreas desocupadas del litoral vulnerables a la ocupación indebida, por lo que requieren de protección y defensa como predios del Estado para promover su mejor aprovechamiento vía inversión pública o privada, contribuyendo con la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo (PNVU), aprobada mediante el Decreto Supremo N 012-2021-VIVIENDA, en el marco del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 579-2024-VIVIENDA/OGPP- OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 575 200,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 575 200,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para fi nanciar el saneamiento físico legal de las áreas desocupadas en el litoral peruano de competencia de la SBN en las provincias de Trujillo y Ascope de la región La Libertad, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Adm. General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 575 200,00 ========== TOTAL EGRESOS 575 200,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 056 : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos.ACTIVIDAD 5000827 : Gestión de la Propiedad Estatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 407 200,00 2.5 Otros Gastos 35 000,00 ACTIVIDAD 5003676 : Legislación, Capacitación y Registro FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicio 113 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No financieros 20 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 575 200,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2331248-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos regionales DECRETO SUPREMO N° 183-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA