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20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2331248-2 Designan Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2024-EF Lima, 2 de octubre de 2024CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 008-2024-EF, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de marzo de 2024, se designó al señor Gerardo Arturo López Gonzales, como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada, así como designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, hasta concluir el periodo de su antecesor; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, establece que el Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Gerardo Arturo López Gonzales en el cargo de Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Víctor Mejía Ninacóndor como Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2331251-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al primer semestre del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2024-EF/50 Lima, 2 de octubre del 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo con los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 03 (tres) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el citado Reglamento, los que se aprueban mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;