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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / PROMOCIÓNSERVICIOS TOTAL EMCH P. UNIV Enero 2019 39INTENDENCIA: HASTA 06 SANIDAD VETERINARIA: HASTA 06PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA: HASTA 03SANIDAD PSICOLOGÍA: HASTA 05CIENCIA Y TECNOLOGÍA: HASTA 19 3.2 Al grado de Teniente: hasta doscientos cuarenta y seis (246) vacantes. a. De Armas: hasta doscientos veintidós (222) vacantes. PROMOCIÓN INF CAB ART ING COM INTG TOTAL Enero 2021 87 35 36 26 19 19 222 b. De Servicios: hasta veinticuatro (24) vacantes. PROMOCIÓNSERVICIOS SUB TOTAL EMCH P. UNIV Enero 2021 24 MATERIAL DE GUERRA: HASTA 10 INTENDENCIA: HASTA 11SERVICIO ADMINISTRATIVO: HASTA 03 4. EFECTIVIDAD EN EL GRADO MILITAR 4.1 Al grado de Capitán: hasta seis (06) vacantes. PROMOCIÓNSERVICIOS TOTAL P. UNIV Enero 2023 6 6 PROMOCIÓN SJE INT SCYTE S MED S ENF TOTAL Enero 2023 5 1 6 4.2 Al grado de Teniente: hasta treinta y siete (37) vacantes. PROMOCIÓNSERVICIOS TOTAL P. UNIV Enero 2023 37 37 PROMOCIÓN PEF INT SCYTE S VET S ENF TOTAL Enero 2023 4 3 25 3 2 37 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2331253-1 Declaran vacantes para el ascenso del Personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, Promoción 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1082-2024-DE Lima, 2 de octubre de 2024 VISTO: El O fi cio C-35-COFA-DGPE-N° 0178 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de fecha 18 de setiembre de 2024.CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los Ofi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que las vacantes son las plazas disponibles para el Ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo permaneciendo inalterables a lo largo del proceso; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, y sus modi fi catorias, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes; a) Cuadro Orgánico de O fi ciales aprobado para el año siguiente al Proceso de Ascenso; b) Efectivo de O fi ciales al mes de julio del año del Proceso de Ascenso; c) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del Proceso de Ascenso; d) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; las vacantes se determinan por promociones de egreso para los O fi ciales procedentes de las Escuelas de Formación, promociones de ingreso para los O fi ciales de procedencia Universitaria; y clasi fi caciones y especialidades; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de Ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701 establece un periodo de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025. Asimismo, el Decreto Supremo N° 002-2018-DE contempla la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108 a partir del Proceso de Ascenso 2018, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 del referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-DE y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2022-2026, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 00865-2024-DE, se aprobó la Directiva General N° 006-2024-MINDEF-SGVRD/DGRRHH/DIPEM, “Normas para el desarrollo de los Procesos de Ascensos para el año 2024 (Promoción 2025) y de pase a la Situación Militar de Retiro por la Causal de Renovación Año 2024 del Personal de O fi ciales de las Fuerzas Armadas”; Que, con Decreto Supremo N° 003-2024-DE, se aprobaron los cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2025 de las Instituciones Armadas; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.