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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (03/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 3 de octubre de 2024 El Peruano / expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 063-2024-8C-FMCM-HSMN de fecha 6 de setiembre de 2024, la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, presenta ante la Jefatura del Archivo General de la Nación, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)” Que, con el O fi cio N° 000201-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación los “Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972)”; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000199-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe N° 000040-2024-AGN/DAH-URDPD-EBB de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico señala que los documentos presentan una serie de valores históricos, cientí fi cos institucionales – administrativo, social y cultural relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor histórico da cuenta que se produjo en un contexto de «intensa migración hacia la ciudad capital, que se dio a fi nales de los años 20», lo que trajo «consigo una explosión urbanística, propiciándose la formación de barriadas». La mayoría de «migrantes vivían en condiciones precarias y esto se re fl ejaba, como es natural, al momento de la muerte, pues no todos accedían a condiciones dignas de sepultura». Esta situación no fue ajena a las altas autoridades del Estado, quienes pusieron en agenda la necesidad de prestar atención integral en salud a las personas aseguradas; Que, es así que el «12 de agosto de 1936, el presidente Óscar Raimundo Benavides Larrea promulgó la Ley N° 8433, que crea el Seguro Social Obrero Obligatorio y la Caja Nacional de Seguro Social. Posteriormente, en 1948, durante el régimen de Manuel Arturo Odría Amoretti, se crea la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado que extendía los bene fi cios de la seguridad social pública a los empleados». Los Libros de Actas (2) de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas (1935-1972) no solo re fl ejan el contexto social que las vio nacer sino también el contexto religioso de la época, puesto que la Iglesia Católica aún tenía una importante infl uencia en la esfera pública, a pesar de la «progresiva secularización de la sociedad de la época»; Que, fue en ese mismo año de fundación de la asociación que se realizó el «Primer Congreso Eucarístico del Perú, evento que reunió en la ciudad de Lima a más de 100 000 personas y que contó con la presencia, además, de líderes católicos eclesiásticos y laicos, del presidente de la República Óscar Raimundo Benavides Larrea, ministros de Estado, parlamentarios y representantes de las Fuerzas Armadas». Asimismo, entre 1947 y 1962, se incrementó la cantidad de cuadrillas llegando a un total de veinte, esto debido a «que el aumento del número de integrantes de la hermandad es resultado del crecimiento de la cantidad de habitantes de la ciudad, además, del arraigo de la religión católica en la sociedad de la época»; Que, el valor cientí fi co se debe a que los instrumentos presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica respecto al estudio de una asociación mutualista sin fi nes de lucro creada para brindar una sepultura digna a sus miembros, además de ser la pionera dentro de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas y «una de las primeras asociaciones de dicho tipo nacidas de una institución religiosa»; Que, en sus páginas se pueden encontrar las actas de fundación e instalación de la Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas, además de actas de sesiones de juntas generales, juntas directivas, asambleas ordinarias y extraordinarias, entre otras reuniones que contienen «detalles relevantes para la asociación, tales como la forma de convocar a nuevos asociados y elegir a sus directivos, las reglas que rigen el caminar de la asociación, las comisiones que se establecieron, el valor de las cuotas que se imponían, el manejo económico de la asociación», pero también «las vicisitudes que pasaron en afán del éxito y buen caminar de la asociación: inconvenientes como el no tener un local propio, las gestiones para convocar a los asociados a las reuniones, los desacuerdos – en algunos momentos – con la propia hermandad, entre otros»; Que, el valor institucional y administrativo, se encuentran en la conformación de la primera asociación que, dentro de la Hermandad del Señor de los Milagros de las Nazarenas, veló por otorgar auxilio mortuorio a sus miembros y las gestiones que realizaron al servicio de los hermanos de la Octava Cuadrilla. Al respecto se menciona que, al «principio, el mayordomo general de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, Fernando Rodríguez Soto, tuvo la humana y cristianísima idea de fomentar un fondo para “Auxilio de Mortuorio”», pero únicamente la Octava Cuadrilla respondió al pedido entregando a la hermandad los veintidós soles de oro de cuota; Que, debido a que no se llegó a cubrir lo requerido para formar una asociación a nivel de hermandad, dicha cuadrilla decidió continuar con la iniciativa de tener una asociación propia. Se reunieron para tal fi n «Hilario Benjamín Velazco Meza (capataz de la Octava Cuadrilla), Luis Peña Herrera y Víctor Hilario Velazco Bernales» quienes acordaron «en casa del capataz, organizar y fundar la “Asociación Pro Socorro de Mortuorio de la Octava Cuadrilla de Cargadores del Señor de los Milagros de Nazarenas”. Se hizo pública esta iniciativa dentro de la cuadrilla, la cual fue recibida con beneplácito», logrando congregar 25 asociados; Que, estos mismos fundaron la Asociación Pro Socorro Mortuorio de la Octava Cuadrilla el 18 de octubre de 1935. Las reuniones se realizaron en diferentes locales, algunos de ellos en los domicilios de los integrantes. En las primeras sesiones los gestores se encargaron de organizar la institución con la elección de «los cargos de secretario general, secretario de actas y archivo, tesorero, presidente, vocal y demás miembros del directorio, todos ellos mediante votación, en algunos casos secreta y en otros por aclamación». Para 1960, el directorio general estuvo integrado por el «presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de actas, tesorero, pro tesorero, fi scal, adjunto al fi scal, vocal de contabilidad, vocal de bene fi cencia, vocal de inspección, porta estandarte, presidente del consejo de disciplina,