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89 Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / PROYECTOS 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM. 4 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2021-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EPSEL S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,174) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,178) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,126) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,121) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1. T2 : Tarifa media que corresponde al año 2. T3 : Tarifa media que corresponde al año 3. T4 : Tarifa media que corresponde al año 4. Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor. El incremento tarifario del primer año regulatorio de 17,4% y 17,8%, en el segundo año regulatorio de 10% y 10% y del cuarto año regulatorio 12,6% y 12,1% en los servicios de agua potable y saneamiento, respectivamente, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) los costos de inversiones para: los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), y el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los mencionados incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del primer, segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. En el tercer año del periodo regulatorio 2025-2028 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2028” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 4,4% de EPSEL S.A. El mencionado estudio tarifario puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/ colecciones/informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPSEL S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPSEL S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 4,3 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio CategoríaRango de consumo (m3/mes)Tarifa (S//m3) Agua Potable Saneamiento Social0 a 10 0,57 0,24 10 a más 0,89 0,40 Doméstico0 a 8 1,51 0,54 8 a 20 1,92 0,84 20 a más 3,83 1,69 Estatal0 a 35 3,23 1,45 35 a más 3,86 1,79 Comercial y otros0 a 35 3,23 1,45 35 a más 5,37 2,39 Industrial 0 a más 11,13 4,96 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial y otros Estatal Industrial 10 17 y 19 35 40 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste, por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstica por los primeros 8 m3 Año Regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste 1er y 2do años regulatorios 0 a 8 0,86 3er y 4to años regulatorios 0 a 8 0,80 La forma de determinar el importe a facturar del primer, segundo y cuarto años regulatorios en EPSEL S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria por reordenamiento tarifario al inicio del tercer año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2028” del estudio tarifario. La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 83%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 17%), conforme a lo indicado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025- 2028” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.