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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lady María Villegas Paniagua, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 30 de septiembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 522-2024-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 23 de febrero y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lady María Villegas Paniagua que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332162-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2205-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTO: El informe Nº 02-2024-MP-FN-AREDEMA, y;CONSIDERANDO:Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1363-2023-MP-FN, de fecha 9 de junio de 2023, se nombró a la abogada Rocío del Milagro Deza Huamán, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque; cuya vigencia de nombramiento y designación fueron prorrogados del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1459-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, de la visita inopinada efectuada por el señor Fiscal de la Nación al Distrito Fiscal de Lambayeque el día 1 de octubre de 2024, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, ha advertido que la abogada Rocío del Milagro Deza Huamán, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en el citado despacho, no ha tenido la diligencia debida en la tramitación de los casos a su cargo, lo cual denota negligencia en el ejercicio de sus funciones, que no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrada. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento de la abogada Rocío del Milagro Deza Huamán, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío del Milagro Deza Huamán, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de