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81 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / en Washington y asista a la audiencia de moción de suspensión antes descrita; Estando a lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en lo que resulte aplicable, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Jefe de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, Abg. Raúl Eduardo Fernández Olivares, en comisión de servicios, con e fi cacia anticipada del 11 al 15 de setiembre de 2024, para que participe en las coordinaciones con el Estudio Boies Schiller Flexner LLP en sus o fi cinas en Washington y asista a la audiencia de moción de suspensión ante la jueza Reyes de la Corte del Distrito de Columbia, a realizarse el 12 de setiembre de 2024, en la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norte América. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, fueron cubiertos por la entidad, conforme al detalle: Específica de GastoImporte en dólares ($)Importe en soles (S/) 2302010101 Pasajes y gastos de transporte 12,000.00 48,000.00 2302010102 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios7,400.00 29,600.00 Total 19,400.00 77,600.00 Fuente: Informe Nº D000268-2024-MML-OGPF-OP de la O fi cina de Presupuesto. T.C. S/ 4.00 x $ 1.00, al 12.09.2024 Artículo Tercero.- PRECISAR que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario Raúl Eduardo Fernández Olivares, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2332041-1 Institucionalizan el Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima que se realiza el Domingo de Resurrección, en el atrio de la Basílica Catedral de Lima, como actividad cultural conmemorativa en la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 016 Lima, 2 de octubre de 2024EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS, el Memorando N° D000647-2024-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D001107-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002239-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 6 de la LOM, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la citada LOM, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; asimismo, de acuerdo con el acápite 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la LOM, en materia educativa, cultural y recreacional, son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana Lima, el promover actividades artísticas y culturales; Que, el artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537 publicada el 19 de abril de 2023 y su modi fi catoria, establece que la Gerencia de Cultura es el órgano de línea responsable de formular, dirigir, administrar, promover, ejecutar y evaluar las actividades en materia de cultura, así como las expresiones culturales y artísticas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorando N° D000647-2024-MML-GC del 18 de setiembre de 2024, la Gerencia de Cultura remite el Informe N° D000195-2024-MML-GC-AL, de su Área Legal, en el que concluye, entre otros, que es legalmente viable que, mediante decreto de alcaldía, se institucionalice el Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima que se realiza el Domingo de Resurrección, en el atrio de la Basílica Catedral de Lima, bajo la producción de la Gerencia de Cultura y la dirección artística y musical del Programa “Música para Crecer”; Que, mediante Informe N° D001107-2024-MML- OGAJ del 24 de setiembre de 2024, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye lo siguiente: i) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; ii) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; iii) La Gerencia de Cultura cuenta con las competencias para proponer el proyecto de Decreto de Alcaldía que institucionaliza el Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima; iv) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se institucionalice el Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Institucionalizar el Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima que se realiza el Domingo de Resurrección, en el atrio de la Basílica Catedral de Lima, como actividad