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85 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Sra. Alejandra Atencio Chuquimantari, conforme fl uye del Documento Simple N° 2466052024 (Ofi cio N° D000646-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima); Que, con Dictamen N° 08-2024-CDU-CAJ-MSS, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, recomiendan al pleno del Concejo Municipal, declarar desfavorable la solicitud de Cambio de Zoni fi cación materia del presente acuerdo; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Residencial Baja RDB a Comercio Zonal - CZ, para el área de 451.04m2, constituido por el lote 3 y 4 acumulado, ubicado en la Ca. Y (ahora Ca. Bayobar Sur) Mz. E-4, Urb. San Juan Grande, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Sra. Alejandra Atencio Chuquimantari de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano; en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www. transparencia.gob.pe). Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2331523-1 Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación para dos predios ubicados en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2024- ACSS Santiago de Surco, 26 de septiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 09-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1499-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 681-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 58-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N°695- 2024-SGPUC-GDU-MSS y N° 632-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 915-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple N° 2334412024 (O fi cio N° D000429-2024-MML- GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima) , el Expediente N° 2024-0124472-MML, entre otros documentos, sobre la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Educación Básica (E1), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Baja - RDB a Educación Básica (E1) para el predio ubicado en Jr. Cristóbal de Peralta Sur N° 1081 – 1091, Ca Las Limas N° 130-138 Urb. El Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, solicitado por el Colegio TRENER DE MONTERRICO S.A.; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial” ; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13.04.2018, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.” Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del O fi cio N° D000429-2024-MML-GDU-SPHU, remitió copia del expediente N°2024-0124472-MML, presentado por el Sr. Julio Cesar Danti Nieri Del Bosque, apoderado del Colegio TRENER de Monterrico S.A.,