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82 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / cultural conmemorativa en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Cultura, la organización del Concierto Sinfónico Coral de Semana Santa del Centro Histórico de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2332057-1 Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2024” DECRETO DE ALCALDÍA N° 017 Lima, 2 de octubre de 2024 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS, el Memorando Nº D000959-2024-MML- GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D001037-2024-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D001099-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002240-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42 de la citada ley establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en el acápite 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la citada ley señala que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el acápite 3.4 numeral 3 del artículo 80 de la referida Ley, señala que son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 154 de la ley en mención establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N° 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA - Estándares de Calidad Ambiental; Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, señala que la Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario; Que, los numerales 3, 8 y 11 del artículo 120 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008, señalan entre las funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, implementar y gestionar el Sistema de Denuncias Ambientales, ejecutando las acciones de control necesarias, en coordinación con las unidades de organización competentes; así como las de supervisar y realizar labores de control respecto de emisiones gaseosas, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente provenientes de fuentes fi jas y móviles, en coordinación con las unidades de organización correspondientes en el ámbito del Cercado de Lima; y, proponer, desarrollar y monitorear la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos; así como el desarrollo de las actividades de educación ambiental; Que, mediante Memorando Nº D000959-2024- MML-GSCGA del 12 de agosto de 2024, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Informe N° D000078-2024-MML-GSCGA-SGA del 9 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Gestión Ambiental que contiene el Informe N° D000356-2024- MML-GSCGA-SGA-DCA, a través del cual la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales concluye que, “es necesario contar con el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2024, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10° (según orden correlativo sería 14°) del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”; Que, a través del Memorando N° D001037-2024-MML- OGPF del 13 de setiembre de 2024, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas remite el Informe N° D001167- 2024- OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, mediante el cual concluye que, el proyecto de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima 2024”, ha sido elaborado en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, denominado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, la Resolución Ministerial N° 152-2022-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”, y la normatividad local, materia del asunto; por lo que, en el marco de sus funciones y competencias conferidas en el ROF de la MML, emite opinión favorable a la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del proyecto de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima 2024”, el cual se encuentra articulado al