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79 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque; consecuentemente, dejar sin efecto a partir de la notifi cación de la presente resolución, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1363-2023-MP-FN y 1459-2024-MP-FN, de fechas 9 de junio de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rocío del Milagro Deza Huamán que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332165-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2206-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024 VISTOS: Los informes N.os 06 y 09 -2024-MP-FN-AREDEMA, y; CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 4652-2016-MP-FN y 4726-2018-MP-FN, de fechas 11 de noviembre de 2016 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente, se nombró a los abogados Flor Yanina Díaz Fustamante y Antonio Armas Velásquez, como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque y se les designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770- 2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, de la visita efectuada por el señor Fiscal de la Nación al Distrito Fiscal de Lambayeque el día 2 de octubre de 2024, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, se ha podido advertir que los abogados Flor Yanina Díaz Fustamante y Antonio Armas Velásquez, en su condición de fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque, designados en el despacho en mención, no han tenido la diligencia debida en la tramitación de los casos a sus cargos, lo cual denota negligencia en el ejercicio de sus funciones, que no se condice con el per fi l que exige el cargo para los que fueron nombrados. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento de los abogados Flor Yanina Díaz Fustamante y Antonio Armas Velásquez, como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque, así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Flor Yanina Díaz Fustamante, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4652-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Antonio Armas Velásquez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4726-2018-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Flor Yanina Díaz Fustamante contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Flor Yanina Díaz Fustamante y Antonio Armas Velásquez que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332166-1