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75 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / citada carta de renuncia, por intermedio de la mesa de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 28 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Eduardo Peña Paye, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima Norte, a partir del 28 de septiembre de 2024, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2150-2018-MP-FN y 660-2019-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2018 y 26 de marzo de 2019, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Eduardo Peña Paye que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332158-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2197-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001535 y 001573-2024-MP-FN- PJFSMOQUEGUA, de fechas 16 y 20 de septiembre de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante carta presentada con fecha 13 de septiembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), la abogada Sara Milagros Valdivia Flores, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando como fecha de último día de labores el 15 de septiembre de 2024. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, el abogado Persi Jordán Medina, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, quien para tal fi n suscribe la carta de renuncia en mención. A través de los o fi cios de vistos, la abogada Katia Guillén Mendoza, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 16 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sara Milagros Valdivia Flores, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 16 de septiembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4883-2015-MP-FN y 1808-2024-MP-FN, de fechas 2 de octubre de 2015 y 14 de agosto de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sara Milagros Valdivia Flores que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”,