Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / PDC de Lima Metropolitana 2023-2035, PEI 2024-2026 de la MML, POI 2024 de la MML y PLANEFA 2024 de la MML; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001099-2024-MML-OGAJ del 23 de setiembre de 2024, concluye entre otros que, resulta acorde a la normativa vigente aprobar mediante Decreto de Alcaldía, el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2024, impulsado por la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normativa vigente; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2024”, que en anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2332081-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación para área constituida por lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2024- ACSS Santiago de Surco, 26 de setiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 08-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1500-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 682-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 57-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 696 y N° 631-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 964-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Documento Simple N° 2334402024 (O fi cio N° D000440-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima), el Expediente N° 2024-0083469-MML, entre otros documentos, sobre la propuesta de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 451.04m2, constituido por el Lote 3 y 4 acumulado, ubicado en la Ca. Y (ahora Ca. Bayóvar Sur), Mz. E-4, Urb. San Juan Grande, distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 5) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13.04.2018, señala que: “9.4 Una vez realizada la veri fi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones: 9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia. 9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zoni fi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas. 9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante. 9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4. 9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.” Que, con Documento Simple N°2334402024 ingreso el O fi cio N°D000440-2024-MML-GDU-SPHU de la Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas