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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (10/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32130 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES Artículo único. Modi fi cación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se modi fi can los artículos IV del título preliminar, 53 —literal e) del numeral 1—, 54 —numerales 2 y 3—, 60 —numeral 2—, 61 —numerales 2 y 3—, 65 —numerales 2, 3 y 4—, 67 —numerales 1 y 2—, 68 —numeral 1 y su literal l) y el numeral 2—, 84 —numeral 7—, 160 —literal c) del numeral 2—, 173 —numeral 2—, 180 —numeral 1—, 205 —numerales 1, 3 y 5—, 216 —numeral 3—, 223 —numeral 3—, 230 —párrafo primero del numeral 3 y el numeral 6—, 261 —numeral 4—, 283, 286 —párrafo fi nal—, 287 —numeral 2—, 288 —numeral 2—, 289 — párrafo segundo del numeral 1—, 321 —incorporando un párrafo segundo al numeral 1—, 322 —numeral 1—, 329 —numeral 1—, 330 —numerales 1, 2 y 3—, 331 — numeral 1—, 332 —numerales 1 y 2—, 337 —numerales 1 y 2—, 353 —numeral 1—, 427 —numeral 1 y literales a) y b) del numeral 2—, 429 —numerales 2 y 4—, y 430 —numerales 1 y 6— del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV. Titular de la acción penal 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas. 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta fi nalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú. 3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición. 4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos. Artículo 53. Inhibición1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales: […] e) Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fi scales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. […]. Artículo 54. Requisitos de la recusación […] 2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fi n a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte —por sí o por intermedio de las partes— un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de o fi cio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. […]. Artículo 60. Funciones[…] 2. El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Artículo 61. Atribuciones y obligaciones […] 2. Conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. Dispone de inmediato, en caso de delito fl agrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar y, en el término no mayor de veinticuatro horas en los casos de delitos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En caso de no existir detenido ni fl agrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de cuarenta y ocho horas a fi n de indagar por intermedio de la Policía Nacional del Perú no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. 3. Interviene en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para